Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 2016, expediente Rp 123104

Presidentede Lázzari-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°364

P. 123.104 - “I., D.D. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa Nº 24765 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, S.I.”.

///Plata, 30 de marzo de 2016.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 123.104, caratulada: “I., D.D. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa Nº 24.765 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, S.I.”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, mediante el pronunciamiento dictado el 21 de marzo de 2014, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el señor Agente Fiscal contra la sentencia del Juzgado en lo Correccional N° 1 de esa ciudad que había dictado veredicto absolutorio respecto de D.D.I. en orden al delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor y lesiones leves culposas en concurso ideal. En consecuencia, lo condenó a la pena de dos años y seis meses de prisión -en suspenso- y siete años de inhabilitación para conducir vehículos automotores, con costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor y lesiones leves culposas en concurso ideal (fs. 90/95).

  2. Frente a lo así resuelto, el imputado -por derecho propio- con la asistencia técnica del Dr. C.P.P., dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 114/121).

    Denunció la violación al art. 168 de la Constitución local, en tanto que la Alzada no resolvió todas las cuestiones que le fueron sometidas por las partes. A partir de allí, razonó -a contrariosensu-, que no se deben abordar temas ajenos al objeto del litigio -doctrinaextra petita- (fs. 114/114 vta.).

    Agregó que en el caso el Tribunala quose excedió en su competencia, lesionando con ello el derecho de defensa en juicio y debido proceso (fs. 114 vta.).

    Argumentó en torno a que la Cámaro partió de una afirmación equivocada -adjudicarle la autoría de los hechos a I.-, y, a partir de allí, efectuar distintas consideraciones en pos de sostener esa responsabilidad, lo que torna al fallo de arbitrario en la valoración de la prueba (fs. 115).

    Afirmó que en la sentencia se utilizó un elemento “nuevo y extraño”, es decir se acusó a su pupilo de conducir “antirreglamentariamente”, circunstancia de la que no se pudo defender (fs. 115 vta.).

    Citó el precedente “Tarifeño” de la C.S.J.N. y desarrolló el concepto de la arbitrariedad de las sentencias (fs. 116/116 vta.). Luego, se ocupó de modo doctrinario del principio de congruencia (fs. 116 vta./120).

    Finalmente, con anclaje en el caso sostuvo que la Cámara vulneró “lisa y llanamente” el derecho de defensa de I. al haber introducido -tal y como se dijo- elementos de cargo inéditos, privándolo de la posibilidad de aportar pruebas a su respecto. En función de ello, solicitó la nulidad del fallo.

  3. Ahora bien, siendo que en autos se presenta un supuesto en el cual el órgano revisor -revocando el veredicto absolutorio pronunciado en la instancia de mérito- condena al imputado por primera vez, corresponde aplicar al caso lo resuelto por este Tribunal en la causa P. 108.199 (resol. del 24/VI/2015), donde a raíz de lo fallado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente “C., C.A. s/ recurso de casación”, C. 382. XLIX (sent. del 27/XI/2014), se decidió que la revisión integral de la primera sentencia condenatoria dictada en esta caso por la Alzada, debe ser emprendida por un órgano de la misma jerarquía.

  4. En dicha ocasión, esta Corte consideró muy particularmente que a fin de garantizar con mayor plenitud el derecho al recurso emergente de los arts. 8.2.h de la C.A.D.H. y...

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