Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Julio de 2019, expediente CNT 000925/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte Nº 925/2015/CA1-CA2 SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 40349 AUTOS: “IBARRA, C.D.C./ LA SEGUNDA ART S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE-ACCION CIVIL” (JUZGADO Nº 53).

Buenos Aires, 19 de JULIO de 2019.

EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso de apelación que interpusiera MANGUINHOS S.A. a fs. 130/131, contra la resolución de origen que rechazó la citación de tercero por ella solicitada. Obra asimismo a fs. 136 la contestación de agravios y conformidad vertida por la parte actora en el punto.

Que la Sra. Juez “a quo” desestimó la citación de tercero intentada respecto de SMG Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. al sostener que no se justifica la incorporación del tercero al proceso porque la controversia no evidencia una eventual acción regresiva que torne procedente la citación pretendida y en su criterio solo implica la incorporación de una persona nueva que no fue demandada .

Que, la empleadora MANGUINHOS S.A. se agravia al sostener que en la hipótesis de ser condenada en este proceso, tendría una acción de regreso contra quien solicitó la intervención en cuestión. Sostiene que en el caso que prospere la acción en su contra por los accidentes de trabajo denunciados se vería eventualmente expuesta a la excepción de negligente defensa en un juicio posterior.

Que frente a los planteos expuestos entiendo que el recurso tendrá

favorable recepción.

Que ello es así, pues el artículo 94 del CPCCN supedita la admisibilidad de la citación de terceros obligados a la existencia de una “comunidad de controversia”, expresión ésta que ha sido clarificada por la doctrina y la jurisprudencia, en cuanto implica que el demandado en el supuesto de resultar eventualmente condenado puede ejercitar una acción de regreso contra el tercero.

Que aclarado lo anterior, en el caso que aquí se trata, de los escritos integrantes del proceso surge que el actor alega haber protagonizado dos infortunios laborales en fechas 20/5/2012 y 23/8/2013, cuya cobertura de seguro era brindada por SMG Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A., cuestión que podría generar vicisitudes en la responsabilidad.

Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #24601316#240027015#20190719085507405 Que por lo tanto y respecto de la cuestión traía...

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