IBARRA, CARLOS DANIEL c/ FIGUEROA, JORGE ALEJANDRO s/DESPIDO

Fecha13 Abril 2023
Número de expedienteCNT 031284/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 53712

CAUSA Nº 31284/2022 - SALA VII - JUZGADO Nº 44

Autos: “IBARRA, C.D. C/ FIGUEROA, J.A.S./

DESPIDO”.

Buenos Aires, 13 de abril de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el demandado y la réplica actoral, contra la resolución de la Sentenciante de grado que desestimó la citación como tercero de G.D.F., todo según constancias digitales del Sistema de Gestión Lex 100 que se tienen a la vista.

Y CONSIDERANDO:

I) A los fines de elucidar la cuestión sometida al conocimiento de USO OFICIAL

este Tribunal, conviene memorar que la Juez a quo desestimó el pedido de citación como tercero de la mencionada persona humana, en tanto consideró

que, en el caso, no se patentiza -en principio- una eventual controversia común,

en los términos del art. 94 del CPCCN.

Contra dicha decisión se alza el demandado, alegando que esa consideración le causa un gravamen irreparable en tanto sostiene que, como lo manifestó en el responde, el nombrado FRANCO fue citado al SECLO por la actora, no obstante lo cual, como le cuesta cursarle notificaciones -ya aquél se encuentra instalado en la localidad de Pinamar- optó por seguir la acción contra su parte, quien jamás fue su empleador. Asimismo, cuestiona que se le hayan impuesto las costas de la incidencia.

II) Se anticipa que la queja del demandado no tendrá favorable acogida ante esta sede, liminarmente, por cuanto no satisface el recaudo formal que impone el art. 116 de la L.O. Repárese que, para rebatir el decisorio de grado, el demandado se limita a manifestar las cuestiones referidas supra que,

como se advierte, constituyen meras apreciaciones dogmáticas del recurrente que en modo alguno configuran la crítica concreta y razonada que impone la norma adjetiva.

No obstante el señalado escollo formal – no menor, por cierto- este Tribunal considera acertada la decisión del Magistrado a quo de desestimar la citación de tercero peticionada.

Al respecto, cabe señalar liminarmente que la figura de la intervención de terceros contemplada en el artículo 94 del CPCCN requiere para su admisibilidad, que la controversia sea común, lo cual refiere a los casos Fecha de firma: 13/04/2023

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

en los que se tiende a evitar nuevos juicios, especialmente, cuando una de las partes, al ser vencida, se hallare habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero y también cuando la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso, guarda conexión con otra situación jurídica existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición de litisconsorte del actor o del demandado (cfr.Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo dirigida por A., Tomo I, pág. 274), extremo que -

entiendo- se advierte configurado en la causa.

Respecto a este tema se ha entendido además que una de las situaciones referentes a la legitimación en la citación, es la acreditación de una controversia común que tenga su base en la comunidad de intereses entre el demandado y aquél a quien se pretende integrar a la litis.

En...

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