Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 11 de Noviembre de 2016, expediente FRO 023015872/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 11 de noviembre de 2016.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N.. FRO 23015872/2013, caratulado “I.C.A. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes, actora y demandada.

Y Considerando que:

  1. ) En relación a los agravios vertidos por la parte actora –

    cuyos términos se dan por reproducidos, por razones de economía y celeridad procesal- nos remitimos, en su parte pertinente y por guardar analogía, a lo resuelto por esta Sala “B”, en Acuerdo de fecha 28 de setiembre de 2016, en los autos caratulados “LOPEZ, A. c/ ANSES s/

    Reajuste Varios”, expte nro. FRO 13015119/2012, en el cual se analizaron los agravios referidos a la no actualización de la prestación básica universal (PBU), en un beneficio adquirido con posterioridad al 01/03/2009, inconstitucionalidad de los topes máximos, aplicación de la tasa de interés, extensión de la pauta de movilidad del haber jubilatorio, actualización monetaria y costas, pudiendo ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias.

  2. ) En relación al suplemento de sustitutividad solicitado por la parte actora, habrá de adelantarse su rechazo, esto en virtud de que el pedido de que se aplique una tasa de sustitutividad similar a la establecida por la Cámara Federal de la Seguridad Social, S.I., en el fallo “B.”, no fue objeto de demanda ni ingresado al proceso durante el trámite de la presente causa, siendo la primera oportunidad en que la actora lo peticiona, al expresar agravios.

    Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #2921502#166135401#20161111092003383 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B 3º) En relación a la inaplicabilidad de la Resolución 298 de Anses, habrá que adelantarse a su rechazo, toda vez que de la lectura de la sentencia apelada no se observa su aplicación por parte del juez de grado. Asimismo la inaplicabilidad de la las pautas previstas por tal resolución (para la efectividad de la liquidación y pago de los incrementos en las jubilaciones establecidos por el Decreto 279/08), no fue objeto de demanda ni ingresado su planteo al proceso durante el...

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