Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 19 de Febrero de 2018, expediente CNT 015465/2006/CA001 - CA002

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nº CNT 15.465/2006/CA1 AUTOS “I.B. c/OSTOICHC.A. s/DESPIDO” –

JUZGADO Nro. 51-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, 19/02/2018, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La D.D.C. dijo:

  1. El Sr. Juez de anterior grado rechazó la demanda dirigida contra C.A.O. (fs. 473/476).

    Contra tal pronunciamiento, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 479/480 vta., con réplica a fs. 482/483vta.

  2. De una breve reseña de los extremos del litigio, resulta que el actor manifestó que el 21 de junio de 2005, ingresó a prestar tareas de “soldador y armador” en la fábrica de aparatos de gimnasia marca “heavy work”, cumpliendo una jornada de lunes a sábados de 8:00 a 17:00 hs.

    La relación laboral nunca fue registrada, no le abonaban las horas extras realizadas, y desde el mes de agosto del 2.005 comenzaron a pagarle el salario de manera fraccionada y atrasada. A la vez, manifestó que el 7 de agosto de 2005, sufrió un accidente, y que tuvo que soportar los gastos de asistencia médica, medicamentos y traslados, atento a que el empleador jamás lo afilió a una obra social. Manifestó que el 27 de agosto de 2005, remitió un despacho telegráfico al demandado por el cual lo intimó a que registrara la relación laboral de acuerdo a los datos que denuncia, abonase las horas extras realizadas y denunciara el accidente sufrido ante la A.R.T, todo ello bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido; a lo que el demandado guardó silencio. Por ello, el 29 de septiembre le envió nuevo despacho al empleador, reiterando los términos de su telegrama anterior; mientras que éste le remitió la carta documento el 14 de septiembre por la cual le negó la existencia de la relación laboral (fs. 15/22).

    El demandado en su responde, negó cada uno de los hechos invocados en la demanda, desconoció la existencia de relación laboral alguna con el actor y argumentó que era profesor en "Campus Sport Arena", sito en la calle Maza nro. 754 de esta Ciudad, que estaba a cargo de la parte de deportes de combate (kick boxing, karate - do y entrenamiento físico), que estudiaba dos carreras universitarias (Licenciado en Educación Física y Deportes en la Universidad Abierta Interamericana y Técnico Deportivo en Karate), y que no le sobraba el tiempo para realizar ninguna otra actividad comercial (fs. 355/357).

    Fecha de firma: 19/02/2018 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #20522199#198753071#20180219130916763 Poder Judicial de la Nación

  3. Sentadas sucintamente las posturas de los litigantes, corresponde abocarse a la tarea de analizar el recurso interpuesto por el actor.

    El recurrente se considera agraviado, porque el Sr.

    Juez de grado anterior, luego de analizar la prueba testimonial rendida en autos, desestimó la demanda al concluir que el actor no acreditó que prestara los servicios invocados bajo las órdenes del demandado.

    El apelante manifiesta su disconformidad con la valoración probatoria que efectuó el sentenciante del testimonio rendido por G., señalando que se advierte que el mismo no puede otorgar con claridad precisiones de la relación laboral y del establecimiento, porque sucedieron hace casi una década. A su vez, pretende la aplicación de la operatividad del 23 de la LCT.

    En primer término y en relación con la presunción contenida en el art. 23 de la LCT he manifestado que “Las normas deben ser leídas necesariamente, adaptadas a la realidad en la que...

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