Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 28 de Septiembre de 2018, expediente CIV 072142/2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

I.A., PABLO CESAR c/ GROSSO MAXIMILIANO

ANDRES Y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(J.H.)

EXPTE. N° 72.142/2016 –J. 41-

RECURSO N° CIV 072142/2016/CA001

Buenos Aires, septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a fin de resolver el planteo de caducidad del incidente de perención de la segunda instancia formulado a fs. 94,

    cuyo traslado fue contestado a fs. 96.-

  2. Liminarmente, cabe señalar que de conformidad con lo normado por el art. 310, inc. 4º,

    del Código Procesal, el incidente de perención de la instancia es susceptible de caducidad (conf. M.-

    Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales...”, T° IV-A, pág.

    119 con abundante cita jurisprudencial; CNCiv., esta S., R. 216.299 del 4/3/97; íd., íd., R. 357.181, del 9/9/02; íd., íd., R. 012132/2007/CA002 del 29/4/15; entre otros).-

    De la compulsa de autos se desprende que, desde el traslado de la caducidad ordenado a fs. 90

    (del 18 de abril de 2018) hasta la fecha en que se cursó

    la cédula electrónica (6 de julio de 2018, conforme nota de fs. 90 vta.), transcurrió el plazo previsto por el artículo 310, inciso 4°, del Código Procesal.-

    Sobre el particular, cabe señalar que el acto de impulso del procedimiento cumplido con ulterioridad al vencimiento del plazo de caducidad de la instancia, consigue ese efecto junto con el accesorio de interrumpir la perención, siempre que dicha actividad sea consentida, tácita o expresamente (art. 315 del citado código).-

    Como regla general, el consentimiento se produce si dentro de los cinco días contados desde el momento en que debió tomar conocimiento del acto impulsorio, el interesado no acusa la caducidad Fecha de firma: 28/09/2018

    Alta en sistema: 10/10/2018

    Firmado por: JUECES DE CAMARA,

    (conf. K., J.L. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación....”, T° I, pág. 509).-

    En la especie, aún cuando la notificación electrónica que contenía el acto de transmisión de la caducidad de segunda instancia fue efectuada con anterioridad al planteo que ahora se examina, lo cierto es que a tenor de la fecha de su diligenciamiento y la del acuse bajo análisis, la...

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