Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 10 de Noviembre de 2009, expediente 5.360

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Plata, noviembre 10 de 2009.

°

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° 5360/III

caratulado “IBARRA, A.G. s/ Inf. Ley 22.362",

procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 3 de esta ciudad, Secretaría n° 8;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

Vuelve la causa a esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 344 por A.G.I. y fundado por su defensa a fs.358/361 y vta. contra la resolución de fs.339/341 y vta. por la que el señor juez de primera instancia dispuso el procesamiento del encartado por encontrarlo prima facie autor penalmente responsable de la comisión de los delitos de reproducción con fines de lucro de fonogramas sin autorización por escrito de su productor y de USO OFICIAL

puesta en venta de una marca registrada fraudulentamente imitada, previstos y penados en los art.72 bis de la ley 11.723 y al art.31° inc. “c” de la ley 22.362.

Los agravios del recurrente pueden sintetizarse así: a) en la resolución se omitió realizar el proceso lógico de calificación de la conducta imputada, lo cual vulnera el derecho de defensa; b) no se encuentra probada la comercialización ilícita endilgada ni la percepción de dinero alguno como consecuencia de ella; c) no se acreditó el dolo exigido por el tipo penal; d) la prueba pericial no tiene entidad suficiente para tener por cierta la falsedad de los elementos secuestrados; e) las normas de seguridad que hacen a la custodia de dichos efectos no fueron cumplidas; f) hay elementos de convicción que denotan que la cantidad de discos incautados era una gran colección para uso personal; g) en el caso de considerarse dudosa la cuestión debe prevalecer el principio in dubio pro reo; h) no se ponderó la falta de antecedentes penales de I. y el hecho de que él estuvo siempre dispuesto a colaborar con la justicia.

Antecedentes

La causa se inició con motivo de una denuncia interpuesta por el representante de “EMI ODEON S.A.I.C.”,

UNIVERSAL MUSIC ARGENTINA S.A.

, “B.M.G. ARIOLA ARGENTINA

S.A.

, “SONY MUSIC ENTERTAINMENT ARGENTINA S.A.”, “WARNER

MUSIC S.A.

y “LEADER MUSIC”, en la que se expuso que “a través de la página de internet www.lpbits.com.ar se están comercializando copias ilegítimas de CDs musicales,

defraudando de esta manera los derechos de propiedad intelectual de que gozan los productores de fonogramas

.

Según expresó el denunciante, “dicha página web está

registrada desde el 30/8/02 a nombre de A.G.I.

(DNI:25.476.249), quien además es el responsable de la misma,

y estaría domiciliado en calle 48 bis n° 269 de Ensenada”.

Con el fin de comprobar dicha circunstancia se hizo un llamado al teléfono consignado en el portal para pedir una grabación del compacto del grupo musical “Gamberro”,

comunicación que fue atendida por “A.” y obteniéndose así

la copia ilegal exhibida en la denuncia (fs.1/25).

En virtud de lo expuesto, el titular del Juzgado de Garantías en lo Penal n° 3 de esta ciudad libró

orden de allanamiento sobre el domicilio indicado (fs.28) y como resultado de la diligencia se secuestraron una carpeta anillada con el rótulo “PEDIDOS LA PLATA BITS music E

Software” y numerosos insumos informáticos, de audio y gráficos (fs.32/36).

Con los elementos colectados I. fue convocado a prestar declaración indagatoria ante la justicia bonaerense, ocasión en la que aquél hizo uso de su derecho de negarse a declarar (fs.64 y vta.).

Cumplido ello, el peritaje técnico realizado por la Sección Pericias Informáticas de la Policía de la Provincia de Buenos Aires permitió corroborar que el C.P.U.

decomisado era idóneo para la creación o duplicación de discos compactos, ya que contaba con hardware y software apropiado para ello (fs.108/118). A su vez, el análisis de los ejemplares musicales hallados en la finca concluyó que eran grabaciones apócrifas, algunas con portadas de sellos discográficos duplicados y con impresiones en su tapa y contratapa que reúnen características de artesanales, entre otras irregularidades detectadas (fs.131/136).

Una vez radicada la causa ante la justicia federal, se recibieron los testimonios de M.O.,

P.M.T., J.R.R. y D.A..

El primero ratificó el contenido del informe pericial (fs.180

Poder Judicial de la Nación y vta.), mientras que los restantes...

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