Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 9 de Febrero de 2017, expediente CNT 031924/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110025 EXPEDIENTE NRO.: 31924/2014 AUTOS: I.A.D. c/ METROVIAS S.A. s/MEDIDA CAUTELAR VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 09 de febrero de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó íntegramente la demanda. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios. Asimismo, el perito médico apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

La parte actora se agravia, esencialmente, por cuanto en la sentencia apelada se consideró legítimo el cambio de tareas decidido por la empleadora, al concluir la Sra. Juez a quo que “…en el particular caso de autos se aprecia que prima facie el cambio de tareas del actor no obedeció a una decisión infundada de la empleadora sino que tuvo como basamento la detección de una afección visual ‘discromatopsia’ que le impidió continuar con las funciones de conductor, extremo éste que se confirma con lo manifestado por el perito médico oftalmólogo…” (ver fs. 192 últ.

párr. y 193). Contra dicha solución, la recurrente, si bien no objeta la existencia de la patología en cuestión (“discromatopsia”), centra su queja al sostener que ésta no imposibilita el normal desempeño de las tareas de conductor, ni conlleva riesgo alguno, a cuyo efecto hace hincapié en el hecho de que durante los años en que se desempeñó en dicha actividad, padecía dicha deficiencia visual, sin que ello haya dado lugar a ninguna clase de inconvenientes en el normal desempeño de sus tareas, lo que queda evidenciado en el hecho de que la accionada no ha efectuado ningún reporte en tal sentido. También argumenta que la mentada disfunción visual ha sido remediada con la utilización de lentes con filtro rojo, dado que los test practicados al actor haciendo uso de éstos arrojaron resultados normales. Asimismo remarca que el sistema de seguridad denominado ATP (Automatic Train Protection) que opera en la línea ferroviaria en que presta tareas el actor, impide el avance de la formación cuando el semáforo se encuentra en color rojo, a cuyo efecto hace referencia a lo informado en este sentido por “Alstom Argentina” y por la Fecha de firma: 09/02/2017 perito ingeniera ferroviaria (fs.

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA 203 últ. párr. y vta.).

Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #21052729#171408635#20170210101258761 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Luego de analizar detenidamente la cuestión traída al conocimiento de esta instancia revisora, a través de las posiciones asumidas por los litigantes en el pleito y los elementos de prueba rendidos en autos, como así también los argumentos expuestos por el F. General ante esta Cámara en el dictamen que obra a fs.

216 y vta., -los cuales comparto...

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