Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Mayo de 2017, expediente CNT 035855/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 41311 SALA VI Expediente Nro.: CNT 35855/2014 (Juzg. N° 17)

AUTOS: “IBARRA ANTONELLA C/ CENTROS DE CONTACTO SALTA SA Y OTROS S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que, el accionante viene a sostener la apelación de fs.

207 contra el auto de fs. 206 (8/6/15), en el que se declaró

innecesaria la restante producción de prueba pendiente y en consecuencia se hizo saber que los autos se encontraban en Secretaría a fin de hacer uso del derecho de alegar, presentación que le fuera concedida en los términos del art.

110 de la LO a fs. 208.

Que, la parte solicita la realización de prueba pericial contable oportunamente peticionada y "pendiente" de producción, en tanto sostiene que los puntos allí pretendidos resultan fundamental y determinante a fin de acreditar lo referente a la jornada de trabajo, categoría laboral de la actora y horario de trabajo.

Que en el caso se considera necesario y útil para la averiguación de la verdad sobre los hechos controvertidos por lo que de conformidad con el art. 122 de la LO, cabe hacer Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #21092970#164216719#20170511110848828 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI lugar al recurso y en su mérito cabe sortear perito contador, quien previa aceptación del cargo, dentro de los...

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