Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Marzo de 2022, expediente CNT 015130/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 15130/2020

(Juzg. Nº 73)

AUTOS:”IBARRA ANGEL RICARDO C/ PERDRIEL ALBERTO JORGE S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 10 de marzo de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador cuestiona el rechazo de su reclamo indemnizatorio y salarial, la magnitud del crédito determinado por imperio del art. 80 de la LCT y lo decidido en materia de costas, mientras que el perito contador solicita la elevación de sus emolumentos profesionales.

Los agravios vertidos no satisfacen el art. 116 de la LO:

en nuestro derecho positivo el acto de renuncia implica la abdicación del status laboral y, en principio, la imposibilidad de efectuar reclamo alguno por ruptura del vínculo por lo que el legislador lo ha rodeado de solemnidades admitiendo sólo como válidas: a) la formalización de la renuncia mediante despacho telegráfico colacionado cursado Fecha de firma: 11/03/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

personalmente por el trabajador y b) su concreción ante la autoridad administrativa del trabajo que, en su caso, asume la carga y/o el deber de comunicar la decisión rupturista a la parte empresaria.

Por lo expuesto, si el dependiente pretende que su decisión se anule debe acreditar fehacientemente que existió

un vicio o lesión invalidante de su voluntad, sea por pérdida de conciencia, engaño empresario, la existencia de amenazas a su personal, o el sometimiento a fuerza física o moral de carácter irresistible (CNTr. Sala I, 27/3/14, “Infante c/Conexia SA”, DT 2014-8-2140; S.I., 29/3/12, “Llopart c/Reconquista 485 SRL”, DT 2012-10-2646; SCBA, 7/7/10,

Chichotky c/Coto SA

, DLSS 2011-515) y, en sub-lite, el trabajador denuncia que fue engañado pero ninguno de los testigos ha podido avalar su versión de los hechos.

Cabe destacar, en tal sentido, que una de las personas que declara a su favor se presenta como su cuñado y reproduce su relato y que, a su vez, G.R., lo menciona como un colaborador ocasional de...

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