Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 18 de Agosto de 2016, expediente CIV 045328/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 45328/2012 IBARLUCEA SERGIO EDUARDO c/ R.G.B. Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Juz. 41 M.F.Z.

Buenos Aires, agosto de 2016.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs.

    137/141, que desestima el pedido de suspensión del procedimiento y la reapertura del trámite de mediación articulado por las emplazadas, rechaza la defensa de defecto legal y oposición a la citación de tercero interpuestas por el actor, e impone las costas en el orden causado, se alzan ambas partes. El actor funda sus agravios a fs.

    142/144, los que son contestados a fs. 151/152 y 167. La accionada Peiteado, por su parte, hace lo propio a fs. 157/158, traslado que no es contestado.

  2. Sostiene la emplazada, que en el caso, el domicilio especial en el que fue notificada la audiencia de mediación, según jurisprudencia que cita, caducó. Y ello así, visto que conforme surge de las constancias que se adjuntan en la demanda, fue imposible notificar a la requerida por estar el domicilio en demolición.

    En razón de ello, solicita se reabra el proceso de mediación, con citación de las herederas y el escribano citado como tercero.

    Asiste razón a la accionada. En efecto, tal como surge del acta de mediación agregada a fs. 1 por la parte actora, se aprecia que se dejó constancia de la imposibilidad de notificar a G.R. en el domicilio de Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13714421#159503142#20160818124705849 J.P.V. 3240, de esta Ciudad, por estar el edificio en demolición.

    No se encuentra en discusión, que las partes del convenio suscripto el 20 de enero de 2006 acordaron constituir domicilios especiales a sus efectos, en los expresados en el encabezamiento, así G.B.R. en la calle J.P.V. 3240, de esta Ciudad (ver fs. 2/4).-

    Es sabido, que en principio, el domicilio de elección es inmutable y subsiste mientras duren los efectos del contrato, siempre que no se constituya otro y se lo haga saber en forma auténtica, independientemente de que el interesado lo habite o no, o el local se halle deshabitado.

    No obstante, se exceptúa de lo dicho, los casos en que el edificio donde se fijó el domicilio convencional haya dejado de existir por demolición, clausura, o cuando el que lo constituyó ha sido desalojado por orden o con conocimiento de quien pretende hacerlo valer (conf...

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