Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Diciembre de 2017, expediente Rp 129056

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"IBARGUREN, S.F.S./ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° RC 671 DE LA CÁMARA DE APELACIÓN Y GARANTÍAS EN LO PENAL DE DOLORES".

La Plata, 27 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 129.056-RQ, caratulada: "I., S.F. s/ Recurso de queja en causa n° RC 671 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores",

Y CONSIDERANDO:

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores, el 18 de mayo de 2017, declaró la inadmisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial de S.F.I. contra la decisión de dicho órgano jurisdiccional que, a su vez, confirmó la sentencia del Juzgado en lo Correccional n° 2 que lo condenó a la pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de arma de guerra y dictó pena única de cuatro años de prisión y costas, comprensiva de la presente y de la pena impuesta por el Tribunal en lo Criminal n° 1 de dicha ciudad en el marco de las causas 493 (4575), 516 (4586) y 264 (4828 fs. 52/53 vta.-).

Para arribar a tal decisión afirmó que no se cumplieron las exigencias del art. 494 del ritual y que la tacha de arbitrariedad en la valoración de la prueba y denuncia de violación del derecho de defensa en juicio, debido proceso y revisión de la sentencia de condena (arts. 18, C.. nac.; 8.2.h., CADH y 14.5., PIDC y P) tampoco resultan suficientes para habilitar la vía intentada.

Explicó que la parte se limitó a exponer una mera opinión discrepante con lo fallado, extremo que no resulta apto para excepcionar los recaudos formales del citado art. 494 en tanto lo que se pretende es lograr una tercera instancia sobre los hechos juzgados.

En definitiva, manifestó que tales agravios no reúnen la suficiencia y carga técnica necesarias en tanto no se demostró la relación directa e inmediata entre éstos y lo debatido y resuelto en el caso (v. fs. 53)

  1. El Defensor General, doctor D.I.M.A.D., presentó queja (v. fs. 55/63 vta.).

    Luego de reseñar los antecedentes del caso, indicó que el Tribunal revisor debió limitarse a examinar si se había planteado la cuestión federal sólo a los fines de la admisibilidad y no extenderse a resolver la aptitud de la misma (v. fs. 55/60 vta.).

    Puntualizó que tanto el órgano de mérito como el Tribunal de Alzada omitieron considerar "determinados elementos de prueba". De seguido, alegó que el a quo efectuó un análisis de su propia actuación en base a frases...

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