Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Abril de 2000, expediente AC 77605

PresidenteLaborde-Hitters-Pettigiani-Salas-Pisano
Fecha de Resolución12 de Abril de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac.á77.605á"I., R.G.c.Z., A.R.. Alimentos. Recurso de queja".

//Plata, 12 de abril de 2000.

AUTOS Y VISTO:

Que el valor del litigio representado en el caso por el monto de los honorarios cuestionados establecido en la sentencia de Cámara, no excede el mínimo para recurrir exigido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (ley 11.593).

Que respecto de la alegada inconstitucionalidad del mencionado art. 278 este Tribunal tiene dicho que el recurso de inaplicabilidad de ley se concede "con las restricciones que las leyes de procedimientos establezcan" (art. 161 inc. 3a, Constitución local) y su limitación por la ley 11.593 no vulnera derechos y garantías constitucionales resultando compatible con el citado art. 161, pues no impide deducir el recurso extraordinario previsto, sino que lo condiciona a un requisito formal, propio de la reglamentación legislativa y sin mengua de la defensa en juicio ni de la igualdad de las partes en litigio ("Acuerdos y Sentencias", 1962-I-513; III-339; causas Ac. 15.940, 28-VII-70; Ac. 43.941, 7-XI-89 y Ac. 59.934, 26-IX-95).

Que tal derecho de defensa sólo exige que se oiga a las partes en la forma y oportunidad prescripta por la ley y su ejercicio puede ser reglamentado por las leyes de procedimiento a fin de hacerlo...

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