Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 24 de Agosto de 2016, expediente FSM 063002973/2010/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM 63002973/2010/CA1–ORDEN 12.123 “IBARGUREN, J.C.C. S/REAJUSTES VARIOS”

JUZG. FED. DE MERCEDES, SECRETARIA 3 SALA II En la ciudad de San Martín, Partido homónimo, a los 23 días de agosto de 2016, reunidos en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, a los fines de dictar sentencia en la causa n. FSM 63002973/2010/CA1 caratulada: “IBARGUREN, J.C. s/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS", y n. 12.123 del registro de la Secretaría Civil.

Practicado el sorteo de la causa, el primer lugar del orden para el estudio y votación corresponde al señor J.D.D.M.R. [art. 269, Cód.

Procesal].

El sr. Juez Dr. D.M.R. dice:

El Juzgado Federal de Mercedes resuelve en lo sustancial:

[I]. HACER LUGAR al planteo de prescripción opuesto por la demandada en la medida señalada.

[II]. HACER LUGAR a la demanda interpuesta por J.C.I. contra la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con el objeto de impugnar la resolución administrativa que rechaza la solicitud de reajuste de su haber jubilatorio, Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #26831379#160270606#20160825132009111 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM 63002973/2010/CA1–ORDEN 12.123 “IBARGUREN, J.C.C. S/REAJUSTES VARIOS”

JUZG. FED. DE MERCEDES, SECRETARIA 3 SALA II declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2) de la ley 24463, y condenar a la demandada a practicar la liquidación de las diferencias que puedan resultar a favor de la actora, por aplicación de los cálculos y operaciones aritméticas previstas en los considerandos, y hacer efectivo el pago de su importe, dentro del plazo establecido por el art. 22 de la ley 24463.

[III]. COSTAS por su orden [art. 21, ley 24463].

[IV]. OPORTUNAMENTE se regularan los honorarios [sent. f. 78/83].

El accionado apela y expresa agravios con pretensiones derogadoras, con réplica conservadora de la accionista [cfr. memoria, f. 94/106v; contesta, f.

108/110, arts. 259, 261, 265, 268, y concordancias, Cód. Procesal].

Las cuestiones planteadas son las siguientes:

[1ª]¿Es justa la apelada sentencia?

[2ª]¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión.

Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #26831379#160270606#20160825132009111 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM 63002973/2010/CA1–ORDEN 12.123 “IBARGUREN, J.C.C. S/REAJUSTES VARIOS”

JUZG. FED. DE MERCEDES, SECRETARIA 3 SALA II El agravio esencial del accionado sería la determinación de la movilidad del haber de acuerdo con los criterios del fallo «B.» que serían aplicables a beneficios otorgados bajo la ley 18037, pero no la jubilación de la actora según la ley 24241. Cita «J.» entre otros, y pide la revocación por infracción al principio de congruencia. A esos bretes respondemos [art. 163, 4), Cód. Procesal].

Para la inspección del asunto tomaremos el memorial de agravios desde el significado de la doctrina «B.» de 26 de noviembre de 2007 [Fallos, 330:4866], y la perseverante jurisprudencia en otros casos análogos que rechazan por improcedentes sus oposiciones semejantes a las aquí

presentadas. Damos algunos ejemplos:

Lampugnani c. ANSeS

[L.390.XXXIX] de 13 de mayo de 2008:

4°) Que los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines de 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa… «Badaro»… cuyos fundamentos se dan por reproducidos, sin perjuicio de que al practicar la Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #26831379#160270606#20160825132009111 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM 63002973/2010/CA1–ORDEN 12.123 “IBARGUREN, J.C.C. S/REAJUSTES VARIOS”

JUZG. FED. DE MERCEDES, SECRETARIA 3 SALA II liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado

. Por ello, el Tribunal resuelve: “disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo «B.» se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado etc.”

D’Este c. ANSeS

[D.1139.XLII] de 16 de setiembre de 2008:

el primer voto dice: “6°) Que, por el contrario, la decisión adoptada por el a quo en lo relacionado con el período iniciado a partir del año 2002, no ha sido eficazmente rebatida por la apelante, además… en la causa «Badaro»…

el Tribunal ha examinado el tema con fundamentos que dan respuesta al problema de la movilidad desde aquella fecha y justifican mantener en el caso la solución de la alzada en este aspecto”; y la segunda ponencia dice: “6°) El debate gira en torno a la movilidad correspondiente al período posterior a la ley de solidaridad previsional respecto de la cual esta Corte ya ha tenido oportunidad de pronunciarse al resolver el expediente «Badaro»… En su Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #26831379#160270606#20160825132009111 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM 63002973/2010/CA1–ORDEN 12.123 “IBARGUREN, J.C.C. S/REAJUSTES VARIOS”

JUZG. FED. DE MERCEDES, SECRETARIA 3 SALA II primera intervención en esa causa… valoró que la omisión del Congreso de la Nación hasta el año 2006 de fijar incrementos mediante las leyes de presupuesto, produjo a partir de la crisis del año 2002 una distorsión significativa en el haber jubilatorio del actor evidenciada por las variaciones registradas en los indicadores económicos. Poco después de un...

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