Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 2 de Septiembre de 2021, expediente CAF 029222/2019/CA002

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

29222/2019 IBARGUEN, O.E. c/ DGA s/RECURSO DIRECTO

DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 115/118vta., el Tribunal F. de la Nación declaró su incompetencia en razón de la materia para entender en el recurso de apelación interpuesto por O.E.I. contra la resolución AD NEUQ 867/17,

    mediante la cual se confirmó la resolución AD NEUQ 384/17 y, por consiguiente, el rechazo de su solicitud de adhesión al plan de facilidades de pago de la ley 27.260,

    con respecto a una obligación tributaria aduanera en discusión judicial, en el marco de una causa por el delito de contrabando documentado de importación. Asimismo,

    ordenó remitir la causa a la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, para su posterior asignación a un juzgado de primera instancia. Impuso las costas al actor,

    aunque limitadas a la tasa de actuación abonada.

    Para decidir como lo hizo, destacó que ninguna de las resoluciones administrativas impugnadas tenía origen en una liquidación suplementaria aduanera como sostenía el recurrente, y que sus agravios únicamente tenían cabida en el inciso f, del artículo 1053 del Código Aduanero, por lo que la cuestión no se hallaba prevista entre los actos expresamente recurribles ante el tribunal (arg. arts. 1025 y 1053, del CA).

    A su vez, a fin de salvaguardar el derecho de defensa del apelante y en los términos de lo dispuesto por el artículo 5° de la ley 19.549, indicó cuál era el órgano que reputaba competente para intervenir y aclaró —con remisión a jurisprudencia de esta Cámara— que no procedía reencuadrar la presentación como recurso jerárquico.

  2. ) Que, disconforme con la decisión, a fs. 119 interpuso apelación el accionante, que se concedió a fs. 122, se fundó a fs. 126/132 y fue contestada a fs.

    135/138vta.

    En sustancia, argumenta que la declaración de incompetencia lo priva de acceder a un tribunal idóneo y especializado en la materia aduanera. Añade que el encuadre normativo que la Aduana otorgó a su reclamo no puede determinar la competencia del Tribunal F. de la Nación, la que —a su entender— se encuentra plenamente justificada en el caso, dado que se discute una resolución recaída en un procedimiento de impugnación, en el que se discute la aplicabilidad y efectos de la ley 27.260 con respecto al pago de tributos aduaneros. Sostiene que corresponde acudir al principio iura novit curia y, en...

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