Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 20 de Diciembre de 2018, expediente FMP 062010763/2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de de 201 , avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

IBARBURU, TERESITA MERCEDES c/ ANSeS s/PENSIONES, Expediente Nº 62010763/2010“, procedentes del Juzgado Federal de Dolores, Secretaria Civil de la ciudad de ésa ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.J. y Dr. A.T..-

EL DR. J. DIJO:

I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la actora en oposición a la Sentencia definitiva obrante a fs. 89/90 y vta., que rechaza la demanda incoada por la Sra. I., tendiente a obtener pensión derivada tras el fallecimiento de su madre atento ser hija soltera -mayor de edad-, por entender que al estar a cargo de su padre hasta ocurrido el fallecimiento de este último y encontrarse -según su apreciación- incapacitada laboralmente, argumentando que tras haber dedicado su vida a cuidar de su padre, no haber realizado tareas fuera de su hogar y su edad, la ubican en una situación de vulnerabilidad que la dejarían fuera del mercado laboral.---

II) Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados a fs. 77/79 y vta., que sin perjuicio de remitir a su lectura en honor a la brevedad, constituyen en su esencia una mera réplica de los argumentos brindados en el libelo inicial de demanda.---

III) A fs. 128 se llaman los autos para dictar sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida y estas actuaciones en condiciones de ser falladas.--

IV) Diré, para principiar mi análisis, que resulta ocioso Fecha de firma: 20/12/2018 Alta en sistema: 21/12/2018 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #16434632#223940434#20181212120339127 resaltar la insuficiencia impugnativa de la pieza recursiva “sub exámine”, la que ciertamente sólo amerita una simple discrepancia con los argumentos vertidos en sentencia.---

Es que como claramente surge de la lectura de los fundamentos que animan al recurso en tratamiento, los agravios vertidos a fs. 117/120 y vta., exhiben una clara orfandad argumentativa, y por ello, no son –según lo interpreto- más que una mera discrepancia con los fundados criterios del Aquo para emitir el decisorio puesto ahora en crisis.---

Es real entonces, que la pieza impugnativa de Autos y los argumentos en ella habidos en modo alguno implican...

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