Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Noviembre de 2020, expediente CNT 020355/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 20355/2014

JUZGADO 17

AUTOS: “IBAÑEZ, R.R. c/ AEROFARMA

LABORATORIOS SA s/ ACCIDENTE ACCIÓN CIVIL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de noviembre de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar los recursos de apelación deducidos por las partes actora (fs. 549/558) , demandada Aerofarma Laboratorios S.A. (fs. 560/564) contra la sentencia de primera instancia (fs.

    542/545). También recurren por sus honorarios el perito ingeniero (fs. 547) y los letrados apoderados del actor y de la demandada Aerofarma.

  2. Relata el demandante en su libelo inaugural, que comenzó a trabajar para la firma accionada el 1/12/2007 y que, a partir de julio de 2012, la empleadora le negó tareas. Tal situación motivó la interpelación epistolar de la que da cuenta. F. al silencio que imputa a la patronal, se consideró injuriado además, porque no se satisficieron una serie de reclamos incorporados en su requerimiento postal, y se colocó en situación de despido indirecto el 27/8/2012.

    Si bien la versión de la empleadora difiere sustancialmente de la aportada por el actor, ya que sostiene que el despido fue directo y con causa, lo cierto es que luego de un análisis de los hechos controvertidos, la jueza a-quo considera que la demandada no logra acreditar los extremos en que funda el distracto. Por ello la condena al pago de la suma de $ 45.722.-, la que incluye rubros indemnizatorios y liquidación final.

    Sentado ello, cabe señalar que el recurso incoado por la demandada deviene inapelable en razón del monto (conf. art. 106 de la ley de rito), según lo establecido por Acta de la Asamblea de Delegados del Colegio Público de Abogados Extra Nro. 141 de la sesión del 12/11/2019, que fijó el valor del bono de derecho fijo Ley 21.837 en la suma de $ 270.-

    Fecha de firma: 20/11/2020

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Lo expuesto alcanza, por idénticos fundamentos, a los agravios de la parte actora, en la medida en que las sumas cuestionadas tampoco, en este caso,

    alcanzan al mínimo fijado por las normas aludidas.

    Lo cual lleva a desestimar los planteos recursivos referidos a la acción por despido. Así lo voto.

  3. La actora recurre por el rechazo de la acción por accidente fundada en normas del derecho civil.

    Según la versión del actor, el día 22/3/2012 se encontraba desplazándose a lo largo de los tirantes para buscar una herramienta, cuando un caballete se movió

    y comenzó a caer hacia un lado; uno de los listones se quebró, y provocó que comenzara a caer. Al tratar de aferrarse al tirante que no se había quebrado, hizo una maniobra que, finalmente, no logró su cometido y terminó cayéndose al piso.

    Fue asistido inmediatamente por compañeros de trabajo. Tal evento lo produjo heridas contusas cortant4es en su pierna izquierda, en un brazo, traumatismos cerrados de hombro y cabeza y herida en el rostro. Acusa como secuelas afección rotuliana y ensípela.

    La sentencia desestimatoria se funda en la falta de prueba acerca de la mecánica del accidente, pues –afirma la judicante de grado- los dos testigos que aporta el actor a efectos de demostrar la ocurrencia del siniestro, no lo presenciaron.

    En mi criterio, el agravio no puede ser atendido, pese a los ingentes...

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