Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Junio de 2022, expediente COM 012721/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

12721/2021 - IBAÑEZ, R.E. c/ TOMASELLA,

SANTIAGO s/EJECUTIVO

Juzgado N° 19 - Secretaría N° 38

Buenos Aires, 28 de junio de 2022.

Y VISTOS:

  1. El ejecutado apeló la resolución de foliatura digital 83

    que rechazó su planteo de inhabilidad de título y mandó llevar adelante la ejecución en este proceso.

    Sus agravios de foja digital 86/89 fueron respondidos de igual modo a fs. 91/93.

  2. El recurso no puede prosperar.

    1. En primer lugar, la argumentación de que el pagaré

      ejecutado habría sido completado por el ejecutante es inidónea para sustentar la excepción en examen y no justifica la recepción a prueba de la causa.

      Es que la indagación procurada con fundamento en el abuso de firma en blanco es improponible en el juicio ejecutivo; cuyo ámbito de conocimiento debe ceñirse a las formas extrínsecas de los documentos, so pena de desvirtuar la prohibición del art. 544 inc. 4° Cpcc. (cfr. CNCom.,

      esta Sala, in re, “Cooperativa de Crédito Vivienda y Consumo Arba Ltda. C/

      Le Novo S.R.L y otro s/ ejecutivo”, del 19-10-93, idem, “ G.S. c/

      M.J.M. s/ ejecutivo”, del 9-3-98; idem "Banco Credicoop coop.

      Ltdo. c/Manrique M.F. y otros s/ejecutivo" del 12-05-06).

      En el caso de autos, el documento copiado a fs. 4 reúne los recaudos extrínsecos que lo configuran como pagaré en los términos del art. 101 del decreto ley 5965/63, no exhibiendo falsedad o adulteración que puedan indicar la procedencia de la defensa examinada.

      Recuérdese que el examen pretendido respecto a la operatoria preexistente a la firma de los documentos importa un intento de estudiar la causa origen de la obligación, lo cual se encuentra vedado en este Fecha de firma: 28/06/2022

      Alta en sistema: 29/06/2022

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

      procedimiento ejecutivo, sin perjuicio de la facultad que tal efecto le acuerda el art. 553 CPCC.

      Es decir, el llenado invocado por el ejecutado es cuestión que excede el limitado marco cognoscitivo de este proceso ejecutivo, y puede ser eventualmente encauzado por las vías correspondientes, sin que pueda fundar la pretendida defensa de inhabilidad de título, que por definición refiere a las formas extrínsecas de los documentos (cfr. Cód. P.. art. 544,

      inc. 4).

      En ese contexto, no cabe sino refrendar la decisión del magistrado...

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