Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 10 de Mayo de 2021, expediente CSS 058520/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº58520/2012 Sentencia Definitiva Autos: “I.N. Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y

OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de grado que rechaza la demanda interpuesta tendiente a que se condene a la demandada a que liquide el Sueldo Anual Complementario, conforme lo establece la normativa vigente, impugnando por ilegitimidad el Decreto 1056/08 y cualquier otra norma del Poder Ejecutivo Nacional que establezca el carácter no remunerativo de adicionales que revistan esta calidad.

Entrando al análisis de la cuestión, cabe señalar que el art. 1° de la ley 23.041

dice: “El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”.

El Decreto 1078 del 6 de abril de 1984 reglamentó la ley 23.041,

estableciendo en su art. 3° que la base de cálculo para la liquidación del sueldo anual complementario debe efectuarse sobre el total de las retribuciones que corresponde computar de acuerdo con las disposiciones en vigor.

La Comisión Técnica Asesora de Política S.rial del Sector Público, como organismo de interpretación de las disposiciones del Decreto 1078 precisó que las normas en vigor excluyen del cincuenta por ciento de las remuneraciones de base de cálculo del sueldo anual complementario a las remuneraciones que no son objeto de aportes previsionales.

El Decreto 1056/2008, por su parte estableció que en la base de cálculo para la liquidación del sueldo anual complementario se deben considerar todos los conceptos de naturaleza remunerativa, reiterando la aplicación de lo prescripto en las normas citadas precedentemente. Es de señalar que esta norma constituye un reglamento de ejecución de la ley emitido con sustento en el art. 99, inc. 2º de la Constitución Nacional.

Para proceder al adecuado examen de lo peticionado se debe considerar que los...

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