Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Septiembre de 2018, expediente CIV 036103/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

L. CIV 36103/2015/CA1 JUZG. Nº49

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “C” de la C.ara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “IBAÑEZ, L.M. C/ BENINCASA

RAFAEL MIGUEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”,

EXPTE. N° 36.103/2015, respecto de la sentencia corriente a fs. 270/86, el tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de C.ara Dres. D.S., I. y F..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

D.S. dijo:

I.- La sentencia hizo lugar a la demanda entablada por L.M.I. y Fecha de firma: 05/09/2018

Alta en sistema: 12/12/2018

Firmado por: O.L.D.S., Juez de C.ara Firmado por: J.B.F., Juez de C.ara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de C.ara (subrogante)

condenó a R.M.B. a abonarle la suma de $772.500, con más los intereses y costas del pleito.

La condena se hizo extensiva a La Equitativa del Plata S.A. en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

Contra dicho pronunciamiento traen sus quejas la parte actora a fs. 300/302 y la citada en garantía a fs. 304/5.

La pretensora se agravia del quantum de varios de los rubros que componen la cuenta indemnizatoria y deja pedido su modificación.

En otro orden de cosas, la aseguradora pregona la modificación de la responsabilidad atribuida en autos, y deja pedido que se declare parcialmente fracturado el nexo causal con el siniestro de marras, en al menos un 50%.

Dicho ello, me avocaré al tratamiento de los agravios, comenzando por los relativos a la responsabilidad.

II.- Sostuvo el actor al interponer el escrito de demanda que con fecha 20.12.2013

siendo aproximadamente las 14.00 horas circulaba por la calle Colonia de la localidad Fecha de firma: 05/09/2018

Alta en sistema: 12/12/2018

Firmado por: O.L.D.S., Juez de C.ara Firmado por: J.B.F., Juez de C.ara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de C.ara (subrogante)

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de La Matanza, cuando al arribar a su intersección con la calle C. el rodado marca Chevrolet, modelo Pick up patente AEC-99

al mando del demandado B. se interpuso en su línea de circulación –sin respetar la prioridad de paso que le asistía por circular por la derecha- no pudiendo evitar colisionar con el referido vehículo.

La equitativa del Plata S.A. de Seguros por su parte reconoció la existencia del hecho empero disintió expresamente con la mecánica descripta en el inicio de las actuaciones. En cambio, invocó en su defensa la responsabilidad de la propia víctima.

De hecho, sostuvo que B. antes de emprender el cruce de la intersección se cercioró de contar con el paso expedito y fue recién cuando estaba promediando el cruce que fue embestido por el aquí actor.

A fs. 72 se decretó la rebeldía de R.M.B., la que posteriormente cesó a fs. 154/5.

Fecha de firma: 05/09/2018

Alta en sistema: 12/12/2018

Firmado por: O.L.D.S., Juez de C.ara Firmado por: J.B.F., Juez de C.ara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de C.ara (subrogante)

De la causa penal que se labró como consecuencia del hecho de marras surge que la misma se encuentra inconclusa.

Sin embargo de la inspección ocular efectuada a fs. 6 de las referidas actuaciones se desprende que la arteria C. resulta ser de asfalto, de doble sentido de circulación. No se observan semáforos en la intersección,

aunque se observa sobre la calle Colonia una huella de frenado de aproximadamente dos metros de largo.

El examen de visu de fs. 9 detalla los daños que presenta la motocicleta los que se encuentran en su mayoría en el frente.

A fs. 11 se efectuó lo propio con el rodado Chevrolet, tipo pick up color negra patente AEC-977, la que presenta daños y abolladura en puerta delantera del lado del acompañante, rotura de cristal de la misma puerta, abolladura de zócalo del mismo lado, y abolladura en una pequeña parte de la puerta trasera del lado del acompañante.

A fs. 47, siempre de la misma causa penal, se observa la pericia accidentológica Fecha de firma: 05/09/2018

Alta en sistema: 12/12/2018

Firmado por: O.L.D.S., Juez de C.ara Firmado por: J.B.F., Juez de C.ara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de C.ara (subrogante)

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efectuada, de la que surge que el vehículo marca Chevrolet modelo LUV, doble cabina, color negra, patente AEC 977 presenta colisión en el cuadrante anterior medio del lado derecho, más exactamente en la puerta delantera derecha, con un epicentro de impacto el cual se encuentra ubicado a la distancia de 1.90 metros aproximados del frente de avance, con una deformación por hundimiento de 21 centímetros aproximados, con destrucción total de la puerta y abolladura del zócalo y marco superior angular izquierdo de dicha puerta.

A fs. 83 se agregó el resultado de la prueba de alcoholemia efectuada a B. la que arrojó 0.9 gr/l de presencia etílica.

A fs. 90 se recibió la declaración de L.M.I. quien sostuvo que el 20.12.13 salió de su casa a bordo de la motocicleta Yamaha FZ circulaba por la arteria colonia por la mano derecha con sentido hacia M., cuando en la intersección de Colonia y C. se le cruzó de golpe una camioneta de color negra, la que no le dio tiempo a frenar del todo y evitar el accidente. Que llegó a ver Fecha de firma: 05/09/2018

Alta en sistema: 12/12/2018

Firmado por: O.L.D.S., Juez de C.ara Firmado por: J.B.F., Juez de C.ara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de C.ara (subrogante)

a la camioneta y frenó pero no pudo detener el moto vehículo en su totalidad, impactando contra la parte derecha de la camioneta, en la puerta delantera del acompañante.

Señala que en el cruce hay como una “S” hacia la derecha de la línea de marcha de la camioneta, la cual le apareció de golpe, y que después del accidente recobró el conocimiento recién un mes y medio más tarde.

Finalmente a fs. 112 se recibió la declaración testimonial de D.N.S., quien sostuvo que ese día se encontraba realizando su tarea –es decir barriendo la intersección de las calles C. y Colonia,

cuando vio venir una moto por su derecha (calle colonia) y por C. una camioneta que se detuvo en el lugar a la espera de que pase la moto. Que C. a esa altura hace como una “S”

que la camioneta entonces realizó dicho trayecto –la “S”- como venía impactando a la moto cuando cruzaba la intersección.

Dicho testigo fue citado a declarar en sede civil, oportunidad en la que sostuvo recordar que venía por una arteria la moto y Fecha de firma: 05/09/2018

Alta en sistema: 12/12/2018

Firmado por: O.L.D.S., Juez de C.ara Firmado por: J.B.F., Juez de C.ara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de C.ara (subrogante)

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por la otra la camioneta y que ésta venía un poco más fuerte que la moto y “se mandó de una”

(sic) y atropelló a la moto.

La pericia mecánica glosada a fs.

197/99, reproduce en similares términos la realizada en sede penal y no logra aportar mayores datos.

No obstante ello fue impugnada por la citada en garantía a fs. 201 por cuanto considera que la situación de que el demandado hubiera circulado alcoholizado no implica per se que éste hubiera circulado a alta velocidad o bien que se hubiera interpuesto en la línea de circulación del actor.

Ello motivó la respuesta del perito quien a fs. 203 sostuvo que con 0.8 gramos de alcohol por litro de sangre -recordemos que B. presentaba 0.9 gr/l- se presenta dificultad severa para actuar en el tránsito,

percibiéndose efectos como la motricidad se ve afectada, se retardan los movimientos, aparece una sensación de euforia y confianza, manejo agresivo y temerario obedeciendo a impulsos sin razonar.

Fecha de firma: 05/09/2018

Alta en sistema: 12/12/2018

Firmado por: O.L.D.S., Juez de C.ara Firmado por: J.B.F., Juez de C.ara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de C.ara (subrogante)

Hasta aquí las pruebas rendidas en...

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