Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Octubre de 2018
| Fecha | 17 Octubre 2018 |
| Citado como | 663/18 |
| Emisor | Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina) |
Reg.: A y S t 286 p 59/63.
Santa Fe, 17 de octubre del año 2.018.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por las integrantes del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal en representación de José Máximo Ibañez contra el Acuerdo del 06 de febrero de 2017, dictado por el Tribunal Pluripersonal del Colegio de Jueces de Segunda Instancia de Rosario, en autos caratulados "IBAÑEZ, JOSÉ MÁXIMO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'IBAÑEZ, JOSÉ MÁXIMO S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y CALIFICADO POR EL VÍNCULO, POR ENSAÑAMIENTO Y EN EL CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO (FEMICIDIO) EN CONCURSO REAL CON EL DE PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA' (CUIJ N° 21-06091676-1)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511234-3); y,
CONSIDERANDO:
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Por decisión del 6 de febrero de 2017, la Sala Pluripersonal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Rosario confirmó parcialmente lo resuelto por el Tribunal Oral, "modificando solamente lo que hace a la calificación legal del delito atribuido a Ibañez, el que considera como homicidio calificado por el vínculo y agravado por el uso de arma de fuego, el que a su vez concurre con el de portación ilegal de arma de fuego de guerra, manteniendo la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas" (fs. 61/71).
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Contra dicha resolución, las integrantes del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal (en adelante SPPDP) -en representación del imputado- interponen recurso de inconstitucionalidad achando arbitrariedad de sentencia (fs. 73/98v.).
Afirman que si bien su parte, demostró acabadamente la inimputabilidad de Ibañez al momento del hecho, sosteniendo que éste no habría podido comprender la criminalidad de sus actos, en razón de que se encontraba "tomado por un delirio celotípico" -dictaminado por los galenos Elías y F.-. Los Magistrados "se inclinaron por condenar al justiciable", considerando que debía probarse con la certeza alegada la inimputabilidad; vislumbrándose la inversión de la carga de la prueba y la flagrante violación del estado de inocencia e "in dubio pro reo" (art. 18, 75 inc. 22, C.N.; 8.2, C.A.D.H.; 14.2, P.I.D.C.P.P. y 11.1, D.U.D.H.; f. 96v.) y sin "fundamentación propia" se limitó la Alzada a explicar la decisón de baja instancia, omitiendo realizar una nueva valoración de la prueba rendida en el debate. Cuando en realidad se esperaba una valoración completa de la totalidad de las probanzas, atento ser una instancia revisora de hechos y derecho, no bastando -a criterio de la impugnante- con concordar con la decisión del A quo, ya que de ser así la doble instancia no resultaría garantizada.
Alega asimismo "omisión de tratamiento" del planteo defensivo subsidiario, afirmando que esa Defensa postuló en primer lugar la inimputabilidad (art. 34, inc. 1, C.P.) como planteo principal y como planteo subsidiario la imputabilidad disminuida (art. 81, en función del 41 bis, C.P.) peticionando la pena mínima. Con fundamento en que la autodeterminación del señor Ibañez estuvo condicionada por el delirio celotípico al momento del hecho; planteo que no tuvo acogida porque no fue siquiera tratado por los Jueces revisores.
Finalmente, pretende la declaración de inconstitucionalidad de la prisión perpetua por resultar claramente incompatible con el artículo 18 Constitución nacional; asimilándola con el tormento psíquico (art. 1, C.ón contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o D.) achancando asimismo que resulta contraria a los postulados del artículo 1, Ley 24660.
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El A quo, por auto de fecha 04.05.2017 resuelve denegar la concesión del recurso de inconstitucionalidad (fs. 111/113). Tal denegación motiva la presentación directa del recurrente ante esta Corte (fs. 2/23).
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Del discurso argumental, se colige que en fundamentación de sus recursos de inconstitucionalidad y queja, las integrantes del SPPDP invocan que la condena a su asistido se habría decidido en contra...
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