Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 4 de Mayo de 2016, expediente CSS 050413/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 50413/2010 AUTOS: “I.J.E. c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

I. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda entablada tendiente a la incorporación en el haber de retiro de quien reclama del adicional previsto por decretos 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09 y demás incrementos que se otorguen en idéntico concepto, respecto de los cuales no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo, en virtud de los fundamentos que expresa, a la vez que impuso las costas a la vencida, apeló

la parte demandada.

II. En su memorial se agravia por lo resuelto en torno del fondo del asunto y, por la imposición de las costas a su cargo.

III. Así las cosas, los agravios referidos al fondo encuentran adecuado tratamiento en lo sostenido por el suscripto al votar en la causa “S., F.R. y otros c/E.N. –

M.Def.” sent. n° 125.996 del 24/6/09, en la que se decidió la incorporación del adicional transitorio en el haber de retiro y con carácter remunerativo y bonificable.

En dicho precedente, luego de analizar la normativa de la ley 19101 y qué rubros integran el haber de retiro, se indicó que según el art. 74 de ese cuerpo normativo cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, su haber se calculará sobre el 100% de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho a la fecha de su pase a tal situación. Fundamentalmente, se hizo notar que ese artículo establece que dicho personal percibirá con igual porcentaje, cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado, en actividad, por lo que se concluyó que cualquier aumento generalizado que se otorgue al personal en actividad debe ser trasladado, en forma automática, a quienes revisten en situación de pasividad.

Por otra parte, se destacó la incidencia que han tenido diversos aumentos otorgados al personal en actividad –de similares características al suplemento de marras- lo que implicó una brecha de, por lo menos, el 70% entre el haber del activo y el retirado, situación que desvirtúo el principio sostenido en forma reiterada por el Alto Tribunal de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el salario...

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