Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Mayo de 2017, expediente FSA 021567/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “IBAÑEZ, I.T. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986” Expte.

N°21567/2015 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

Salta, 19 de mayo de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social a fs. 80/82 en contra de la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo deducida por la Sra.

I.T.I. (DNI 5.604.677) y en consecuencia, ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la amparista en el plazo de 20 (veinte) días de quedar firme la presente, la diferencia que correspondiere entre el haber que percibe por su beneficio hasta alcanzar el haber mínimo garantizado por el art. 125 de la ley 24.241 de conformidad a lo dispuesto por el art. 8 de la ley 26.417, más las diferencias retroactivas a las que resulte acreedora desde el 1º de octubre de 2000 y hasta su efectivo pago.

Impuso las costas a la vencida art. 14 de la ley 16.986 (fs.73/79).

2) Que las cuestiones planteadas por la demandada en las presentes actuaciones resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, en autos: “G.A., Petrona c/ Anses s/ Amparo Ley- 16.986” expte. N°2078/2013/1/CA1, sentencia del 30 de diciembre de 2015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

Fecha de firma: 19/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA #27802625#178856222#20170522091853537 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta En efecto, la actora I.T.I. es titular de una pensión directa por el fallecimiento de su esposo que se encontraba afiliado a CONSOLIDAR AFJP, beneficio que percibe mediante la modalidad de renta vitalicia. Cabe señalar, además, que la amparista denuncia haber percibido sumas notablemente inferiores al haber mínimo garantizado por la ley. Así, por ejemplo, en el mes de marzo de 2014 cobró la suma de $1.721.41 (fs. 07); mientras que para el mismo período el haber mínimo garantizado ascendía a la suma de $2.757.13 (conf. Resolución ANSES N° 27/2014), configurándose, de ese modo, una situación manifiestamente arbitraria, que lesiona sus...

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