Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 19 de Junio de 2019, expediente FPA 001699/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1699/2014/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dra. C.G.G., y Jueces de Cámara, Dra. B.E.A. y Dr. M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado: “IBAÑEZ, G.A. CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, E.. N° FPA 1699/2014/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 117, contra la sentencia de fs.

110/116.

II-

  1. Que inician las presentes actuaciones en virtud de la demanda contenciosa administrativa interpuesta por el ex S. –y J.S.– de esta Cámara Federal de Paraná, Dr. G.A.I., contra el Estado Nacional, por actos del Poder Judicial, solicitando la declaración de nulidad de la Resolución de la Dirección de Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #19458935#237346517#20190621073837438 Recursos Humanos dependiente del Consejo de la Magistratura en el marco del E.. Nº 16-23796/11, de fecha 09-04-2012; y de la Resolución C.M. Nº 183/2013, de fecha 07-11/2013; y se condene a la accionada a reconocer y abonar los haberes compensatorios correspondientes a setenta y seis (76) días de licencia compensatoria por vacaciones no gozadas por razones de servicio, por el período comprendido entre enero de 2005 y enero de 2009, hasta su efectivo pago con más los intereses legales que correspondan; todo ello fundado en una eficaz administración de justicia, el art. 17 inc. a)

    de la Acordada 34/77 CSJN y los arts. 16, 17, 19 y conc. de la Constitución Nacional. Hace reserva del caso federal.

  2. Que la parte demandada Estado Nacional – Ministerio de Justicia de la Nación; efectúa una negativa genérica de todo lo pretendido por el actor, contesta demandada y argumenta la improcedencia del reclamo en virtud de que el derecho a compensar las licencias por parte del accionante se encuentra caduco conforme lo dispone el art. 18 de la Acordada 34/77 CSJN. Cita jurisprudencia que avala su postura y hace reserva del caso federal.

  3. Que a fs. 109 el a quo declara la cuestión como de puro derecho, de conformidad con lo dispuesto en el art.

    359 del CPCCN, y dispone el pase de autos para sentencia.

  4. Que el Sr. Juez de primera instancia declaró la nulidad de la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos dependiente del Consejo de la Magistratura en el marco del E.. Nº 16-23796/11, de fecha 09-04-2012; y Resolución C.M. Nº 183/2013, de fecha 07-11/2013; y ordenó

    Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #19458935#237346517#20190621073837438 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1699/2014/CA1 la liquidación y pago de los setenta y seis (76) días de licencia compensatoria no gozadas por razones de servicio; impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.

    Que, en resumen, el a quo fundamenta su fallo en base a considerar que el criterio adoptado por el Consejo de la Magistratura se constituye en un excesivo rigor formal en cuanto rechaza el reclamo efectuado por el actor por encontrarse caduco, y que las normas invocadas –arts. 13, 14 y 18 de la Ac. 34/77–, no resultan razonablemente aplicables al presente caso en razón de que en el período 2005/2010 esta Cámara Federal de Paraná se vio afectada por una diversidad de circunstancias con entidad suficiente para impedir el normal ejercicio del derecho a gozar de las licencias por parte de los Magistrados y Funcionarios que constituían el Tribunal.

  5. Que, contra dicha decisión de alza la demandada apelante.

    III-

  6. Que agravia a su parte que el a quo no haya considerado lo dispuesto por la Acordada 34/77 CSJN en cuanto a que el reclamo del actor se encuentra caduco en virtud de que no existen constancias en autos que permitan acreditar que el Dr. I. haya realizado reserva o transferencia de licencias por ferias no gozadas para los años siguientes, circunstancia que hubiese habilitado el otorgamiento del derecho pretendido, pero que no se verifica en autos.

    Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria...

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