Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 17 de Octubre de 2019, expediente FLP 041577/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 17 de octubre de 2019.

Y VISTOS: estos autos Nº FLP 41577/2016/CA1 caratulados “I., G.N.c. s/ Renta Vitalicia Previsional”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Junín; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ALVAREZ DIJO:

I- La sentencia de primera instancia, en sustancia, ordenó

a la ANSES integrar la diferencia entre el haber que percibía la actora por su beneficio de pensión y el mínimo legal garantizado conforme al artículo 46 de la Ley 26.198 y sus modificatorias, y a los reajustes que determine el régimen de movilidad previsto por la Ley 26.417 y 27.426, con más los intereses. Impuso las costas a la demandada vencida

II- La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs.93), expresando agravios a fs. 102/109.

En síntesis, la recurrente se queja de: a) que el a quo ordena la integración de las diferencias entre el haber pagado por “Nación Seguros de Retiro” y el Haber Mínimo Vigente; b) que se omitió expedirse sobre la excepción de prescripción del art.

82 de la Ley 18.037; c) que el a quo impuso las costas a la vencida; d) que se omite fijar un plazo para el cumplimiento de la sentencia.

III- Cabe señalar que la actora obtuvo el beneficio de pensión por fallecimiento de su cónyuge con fecha inicial de pago el 01/07/2000 bajo la modalidad renta vitalicia contratada con Nación Seguros de Retiro (fs. 18/19), presentando reclamo administrativo de reajuste de haberes, el que le fue denegado (fs. 31/32).

IV- A- En relación al agravio referido a la integración de las diferencias entre el haber pagado por la Compañía de Seguros de Retiro y el haber mínimo vigente, en primer lugar, corresponde hacer un repaso de la normativa aplicable.

La Ley 24.241 instituye la renta vitalicia como aquella modalidad de jubilación o retiro definitivo por invalidez que contrata un afiliado con una compañía de seguros de retiro.

Mediante el Decreto 55/94 se reglamentó el art. 27 de la Ley Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 22/10/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #28985344#246944806#20191018130319130 24.241 y se estableció que el Régimen Previsional Público concurriría en la integración del capital de los retiros por discapacidad y las pensiones por fallecimiento del afiliado en actividad, en los casos de beneficiarios que, en razón de su edad, hubieran realizado parte de sus aportes en el sistema previsional anterior a la reforma de 1994. A su vez, dispuso que el Estado Nacional no participaría en la integración del capital para solventar los beneficios de los varones nacidos con posterioridad a 1963 o de las mujeres nacidas después de 1968.

Posteriormente, la Ley 26.425, que dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público (SIPA), estableció idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público...

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