Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 19 de Abril de 2023, expediente CIV 090403/2008/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
90403/2008
I.G.A. c/ DORE, CARLOS
ORLANDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.
C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de abril de 2023.- FE
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
-
Fueron elevadas las actuaciones al acuerdo de Sala para tratar el recurso de apelación deducido el 14 de febrero de 2023
contra el pronunciamiento recaído el día 6 del mismo mes y año que decretó la caducidad de instancia.
El memorial fue respondido por los ex mandatarios de la parte actora, D.. A.L.B. y J.A.M.A. el 17 de abril pasado.
Se agravia el apelante de la decisión allí adoptada en cuanto ordenó notificar el pronunciamiento en el domicilio real de la parte actora. Invoca que dicha decisión le causa un gravamen irreparable dado que los letrados apoderados del accionante manifestaron haber perdido todo contacto con él y no les fue posible localizar el domicilio real para notificar su renuncia al mandato. Añade que, a todo evento, resultaría de aplicación del artículo 41 al establecer que cuando no se denuncia el cambio de domicilio real las resoluciones que deban notificarse en dicho domicilio se tendrán por cumplidas en el domicilio constituido. Asimismo, invoca que al no haberse notificado la renuncia por parte de los mandatarios, el domicilio constituido por ellos sigue vigente y por lo tanto la notificación de la resolución que dio por finalizado el proceso debe cumplirse en dicho domicilio II. Conforme las normas que regulan el mandato, la renuncia es una facultad del mandatario que se muestra como contracara de la que a su vez tiene el mandante de revocarlo. Empero, dadas las Fecha de firma: 19/04/2023
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
características que rodean a la figura contractual, pese a haber renunciado el mandatario, éste debe continuar con tareas conservatorias a su cargo y por un plazo prudencial hasta que el mandante actúe directamente o nombre nuevo apoderado que se haga cargo de la gestión. Es lo que prescribía el derogado art. 1979 del Código Civil que se mantiene vigente por razones de sentido común y de buen uso y práctica (L.F., L.F.P., Código Civil y Comercial Comentado Tratado Exegético, 1ª edición, A., J.H.(., La Ley, Buenos Aires, 2015, T.V., p. 779).
Así, la renuncia al mandato es un acto unilateral porque requiere solo la manifestación de voluntad del mandatario que implica la resolución unilateral del contrato de...
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