IBAÑEZ, FERNANDA ANALIA c/ CLEAN-MAN S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Fecha | 12 Septiembre 2023 |
Número de expediente | CNT 060412/2017/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 60412/2017/CA1
AUTOS: “IBAÑEZ, FERNANDA ANALIA C/ CLEAN-MAN S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”.
JUZGADO NRO. 5 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo con el correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La D.G.A.V. dijo:
La Sra. Jueza de grado, mediante su pronunciamiento definitivo (y sentencia aclaratoria), admitió sustancialmente las pretensiones deducidas en la demanda,
orientadas al cobro de indemnizaciones derivadas del despido y otros créditos de naturaleza laboral.
Tal decisión suscita la queja de la codemandada GARBARINO S.A.I.C.I., a tenor de la exposición vertida en el memorial de agravios incorporado vía informática,
que mereció réplica por parte de su adversaria. A su turno, la perita contadora y el Dr.
(director letrado de la quejosa; v. acápite titulado “Otro si digo”, p. 4) objetan los honorarios regulados en la instancia anterior, por reputarlos insuficientes para retribuir las labores desempeñadas en el marco de las presentes actuaciones.
La codemandada apelante se queja porque la jueza de primera instancia la instituyó solidariamente responsable por las obligaciones dinerarias reconocidas mediante el presente litigio, en los términos del artículo 30 de la LCT. En aras de conferir basamento a tal crítica, arguye -en un apretado resumen- que la pretensora satisfizo las faenas encomendadas por su litisconsorte CLEAN MAN S.A. no sólo en el establecimiento donde dicha firma comercializaba sus productos, sino también en locales explotados por otras empresas, entre las cuales se destacan aquéllas conocidas en plaza bajo los nombres de fantasía “Cheeky”, “Como quieres que te quiera” y “Compumundo”, carencia de exclusividad que, desde su perspectiva, torna “[incomprensible] el fundamento de la condena por solidaridad” recaída en su contra.
Desde idéntica orientación argumental, expone que “la propia actora ha denunciado que ingresó a trabajar en… agosto del 2012” y que “[r]ecién en el 2013 habría sido destinada” a desarrollar sus tareas en GARBARINO, sitio donde inclusive “no se encontraba prestando tareas… al momento del despido”.
La crítica bajo examen no merecerá favorable atención por mi intermedio, en tanto resulta acertado el temperamento adoptado en origen sobre el tópico.
Los términos del agravio bajo examen tornan pertinente recordar que la aplicabilidad del precepto invocado no luce condicionada únicamente a la circunstancia de que las operaciones encomendadas por la cedente, contratante o subcontratante Fecha de firma: 12/09/2023
resulten integrativas de los aspectos o facetas que integran la actividad normal,
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
específica, habitual y permanente de la empresa (esto es, aquel núcleo relacionado con la unidad técnica de ejecución destinada al logro de los fines de aquélla), sino que también debe verificarse que el/la trabajador/a satisfaga la tarea encomendada por la patronal en beneficio de dicho/a tercero/a. Tal condición, imprescindible -insisto- para habilitar la vigencia del dispositivo apuntado en la realidad concreta bajo juzgamiento,
dimana rectamente del texto inserto en su párrafo final, segmento que determina la responsabilidad vicaria del empresario o de la empresaria principal “por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios” (cfr. texto incorporado por el art. 17 de la ley 25.013, B.O. 24/09/98). Luego, y concordantemente con lo predicado -desde una perspectiva apenas teórica- por la quejosa, basta transitar por un sencillo silogismo para decantar en que, aun cuando la firma secundaria provea trabajos o servicios inherentes a la operatoria de la empresa principal en sus facetas cardinales, la predicada solidaridad o responsabilidad refleja resultará improcedente respecto de un dependiente cuyos servicios no hubieran sido aprovechados exclusiva o -cuanto menos- principalmente por la cedente, contratante o subcontratante (v., esta Sala, 27/02/07, “Biolante, J.M. c/ Grina S.A. y otros s/ Despido”; también, en análogo sentido: CNAT, Sala III, 30/09/05, S.D. 87.171, “Z., B.C. c/
Farmacity S.A. y otro s/ Despido”; y Sala II, 3/06/09, S.D. 96.750, “P., F. c/
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. y otro s/...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
