Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Diciembre de 2019, expediente FSA 008670/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II “IBAÑEZ, E.I. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986” Expte. N° 8670/2019 (Juzgado Federal N° 2 de Salta).

Salta, 12 de diciembre de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social a fs. 50/54 en contra de la resolución de fs.

42/49 que hizo lugar a la demanda iniciada por la Sra. E.I.I. y ordenó que en el plazo de veinte (20 días) abone a la actora el monto que corresponda a fin de que el haber que percibe por su beneficio alcance el haber mínimo garantizado por el art. 125 de la ley 24.241 de conformidad a lo dispuesto por el art. 8 de la ley 26.417, debiendo abonarle además las diferencias retroactivas a las que resulte acreedora desde la fecha de adquisición del beneficio y hasta su efectivo pago, teniendo en cuenta en cada caso los haberes mínimos vigentes a la fecha en que se percibiera cada mensual, con más sus intereses calculados según la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina.

2) Que el organismo previsional se agravió de la admisibilidad de la vía de amparo elegida toda vez que para la procedencia de aquella consideró debe existir una lesión, alteración o amenaza “actual o inminente” de derechos y garantías reconocidas por la Constitución Nacional, lo que sostiene, no ocurre en el caso de autos.

Asimismo, reprochó que se haya omitido considerar lo normado por el art. 5 de la ley 26.425 y que el causante era un afiliado “puro” del régimen de Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #33525934#252136869#20191212114207951 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II capitalización y que la actora optó por la modalidad de pago de renta vitalicia previsional.

Citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal (fs. 50/54).

3) Corrido el traslado de ley la parte actora no lo contestó, por lo que se tuvo por decaído el derecho dejado de usar (fs.57).

4) Que el fiscal federal ante este Tribunal consideró que el amparo interpuesto por la Sra. I. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social era procedente por lo que correspondía rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia (fs. 59/60).

5) Ahora bien, las...

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