Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Septiembre de 2022, expediente CIV 067093/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

67093/2019

IBAÑEZ, C.N. Y OTRO c/ PITINO, J.J. Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) La parte actora –a través de su abogada apoderada– apeló la resolución del 29 de diciembre del 2021, que declaró la caducidad de la instancia, con costas.

    En los fundamentos del recurso se alegó la decisión de primera instancia no cumple con los estándares internacionales de protección de las personas menores de edad. Tanto la demandada y la citada en garantía La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada como Zurich Aseguradora Argentina SA contestaron el traslado conferido y pidieron que se confirme la resolución apelada.

  2. ) El impulso del proceso le corresponde a la parte interesada y el instituto de caducidad tiene su fundamento en la presunción de abandono de la instancia, que configura el hecho de una inactividad procesal prolongada y el transcurso de los plazos previstos por la ley, sin que se hubiera realizado un acto útil para hacer avanzar el procedimiento hacia la sentencia.

    En casos como el presente, la perención opera cuando no se instare el curso de las actuaciones durante seis meses (art. 310, inc. 1 del Código Procesal), dado el trámite ordinario impreso al proceso.

  3. ) En la resolución apelada se tuvo por transcurrido el plazo semestral de inactividad procesal desde la digitalización de la cédula de notificación del 29 de marzo del 2021 hasta el acuse de caducidad del 5 de noviembre del 2021. Efectivamente, entre las fechas invocadas transcurrió el plazo de inactividad procesal.

    Sin embargo, de las constancias del sistema surge que desde que la defensoría de menores asumió la representación del codemandante E.C.B.I. en octubre del 2019 no volvió a remitirse el expediente a la funcionaria para que tome conocimiento de las actuaciones.

    Fecha de firma: 14/09/2022

    Alta en sistema: 15/09/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Recién volvió a conferir su intervención con posterioridad al acuse de caducidad, cuando E. ya había alcanzado la mayoría de edad.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo recientemente –al compartir los fundamentos del procurador A.– que la resolución que decreta la caducidad de la instancia sin dar adecuada intervención a la defensoría de menores resulta descalificada por...

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