Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Marzo de 2023, expediente FSA 013828/2022/CA002

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

IBAÑEZ ARENAS, JULIAN C/PAMI

S/AMPARO LEY 16.986

EXPTE. Nº FSA 13828/2022/CA1

JUZGADO FEDERAL DE JUJUY 2

ta, 7 de marzo de 2023.

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por la representante del PAMI

-demandada- y por el Defensor Oficial en representación del actor, ambos en fecha 14/12/2022; y,

CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de las impugnaciones de referencia deducidas contra la sentencia de fecha 12/12/2022, por la cual el a quo resolvió hacer lugar a la acción de amparo promovida por J.I.A., ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que proceda a la cobertura integral de las prestaciones médicas que requiera y en especial la entrega inmediata de la medicación prescripta por su médica tratante, consistente en PEMBROLIZUMAB y XELOX (oxaplatino 130mg/m2 día 1 + capecitabina 200mg a 14 casa 21 días)

con motivo de la enfermedad que padece -cáncer escamosos de esófago EIII-,

debiendo acreditar su cumplimiento en el plazo de 48 horas de notificado.

Impuso las costas por su orden.

2) Para así resolver, luego de considerar formalmente admisible la acción de amparo, el magistrado tuvo por acreditado que el amparista es afiliado a la Fecha de firma: 07/03/2023

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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obra social demandada; el diagnóstico de cáncer de esófago escamoso E III

(avanzado) que padece y que requiere realizar un tratamiento consistente en PEMBROLIZUMAB + XELOX (oxaplatino 130mg/m2 día 1 + capecitabina 200mg/ms d1 a 14 cada 21 días), ya que se presenta como el más favorable para su patología, teniendo en cuenta que la lesión es irresecable, esto es, no se puede extirpar mediante cirugía, a lo que se suma que el paciente no puede recibir tratamiento local con radioterapia.

Sostuvo que no obstante haberse solicitado la medicación indicada por su médica tratante, el 14/10/2022 y 20/10/2022 mediante oficios N° 134/2022 y 138/2022 respectivamente, no obtuvo la autorización pertinente.

Entendió que la falta de autorización por las autoridades del INSSJP-

PAMI no se encuentra en modo alguno justificada o ajustada a derecho, ya que no aportan ningún dato especifico respecto a la droga prescripta, como así

tampoco acompaña informe de auditoría médica y/o algún elemento de juicio de entidad suficiente que permita inferir que el tratamiento propuesto por la médica tratante no sea el más indicado o que el mismo deba ser modificado.

En relación a las costas, estimó que corresponde imponerlas por el orden causado, citando jurisprudencia de la Sala I de esta Cámara Federal de Apelaciones en “M., E. c/ PAMI s/ Amparo Ley N° 16.989”,

resolución del 15/11/2022.

3) Que en fecha 14/12/2022 la apoderada de la demandada expresó

agravios manifestando que su mandante jamás negó en forma arbitraria medicación alguna al Sr. I.A..

Fecha de firma: 07/03/2023

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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En ese sentido, dijo que el Instituto nunca se ha atribuido la potestad de desconocer la justificación de un tratamiento, sino que sugirió a la especialista la prescripción de un tratamiento con cobertura, debido a que la combinación farmacológica requerida, conforme a lo previsto por los Protocolos Oncológicos del PAMI, dispuestos por Resol 35/17, no está contemplada. Por ello, en virtud de haber informado la galena que la lesión del amparista es irresecable, se precisó que se accede a la cobertura con XELOX conforme lo informado por la Auditoría Medica de Nivel Central.

Añadió que el Instituto procedió conforme la normativa que rige su actividad, y que, como agente de salud y obra social del actor, debe cumplir con las disposiciones y resoluciones que rigen su organización.

4) Que por otro lado, el Defensor Oficial -apoderado del actor- se agravió

de la imposición de costas por el orden causado efectuada por el a quo, según criterio jurisprudencial sentado por una de las salas de esta Cámara -Sala I-, sin declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.149.

Sostuvo que su parte acreditó la notoria arbitrariedad de la obra social,

resultando aplicable lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que corresponde la imposición de costas del proceso a la parte vencida, lo que coincide con el criterio adoptado por la Sala II.

Consiguientemente, solicitó el dictado de un fallo plenario que unifique el criterio de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta.

5) Que conferido el traslado de los agravios a las contrapartes, tanto la parte actora como la demandada lo contestaron en fecha 26/12/2022,

procurando respectivamente su rechazo.

Fecha de firma: 07/03/2023

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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6) Que en fecha 29/12/2022 el Fiscal Federal dictaminó en el sentido de que debe rechazarse el recurso de apelación interpuesto por la representante del PAMI, y respecto al agravio formulado por el actor en relación a las costas impuestas, consideró que no comprende el interés general cuyo resguardo compete al Ministerio Público.

7) Que no se encuentra controvertida la condición de afiliado al PAMI

del Sr. J.I.A., que tiene 75 años de edad, ni que fue diagnosticado con cáncer escamoso de esófago EIII desde el año 2021.

Tampoco se cuestiona que realizó tratamientos con radioterapia 3D y quimioterapia con respuesta parcial, presentando mayor tamaño de la lesión que rodea la aorta y contacta con bronquio, por lo que resulta irresecable -no puede realizarse cirugía-, todo lo cual surge además de la documentación acompañada.

Asimismo, no se discute que la médica tratante le prescribió un tratamiento basado en la medicación P. y X., y que la obra social rechazó autorizarlo argumentando que dicho esquema se encuentra fuera de los protocolos de tratamiento del Instituto, ofreciendo solo X..

7.1) Pues bien, de las constancias arrimadas a la causa surge que la especialista en oncología, Dra. C.P. de la Puente, explicó que “el tratamiento con prembrolizumab está indicado para el tratamiento de pacientes con carcinoma localmente avanzado o metastásico de esófago o de la unión gastroesofágica que no es susceptible de resección quirúrgica o quimio radioterapia definitiva, a una dosis fija de 200 mg. administrados cada 3

Fecha de firma: 07/03/2023

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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semanas, en combinación con quimioterapia a base de platino y...

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