Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Noviembre de 2019, expediente CNT 032348/2018/CA002

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 32348/2018 - IBAÑEZ, A.L. c/ GALENO ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Juzgado Nº 6 Sentencia Interlocutoria Nº 82.393 Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2019.

VISTO El recurso de apelación interpuesto por el ex letrado apoderado del accionante –Dr. J.D.- a fs. 59/61 contra el pronunciamiento de fs. 58 que desestimó la regulación de honorarios peticionada a fs. 57.

Y CONSIDERANDO

  1. Respecto del planteo de nulidad articulado por el recurrente en el punto 1)

    de fs. 59 vta., este Tribunal comparte los fundamentos expuestos en el dictamen de fs. 65 por la Sra. Fiscal General Adjunta Interina, al que se hace remisión en razón de brevedad, por lo que corresponde desestimar este segmento de la apelación.

  2. Con relación a la desestimación del pedido de regulación de honorarios al haberse concluido sobre la inoficiosidad de las tareas, este Tribunal considera que debe modificarse lo resuelto.

    En primer lugar, el art. 3º de la nueva ley de aranceles 27.423, establece de manera categórica que la actividad de los abogados -entre otros- se presume de carácter oneroso, salvo en los casos en que, conforme a una excepción legal, debieren actuar gratuitamente.

    En lo que concierne al acuerdo celebrado entre los abogados y sus clientes en materia de honorarios, el artículo 6º, apartado f, se remite a las disposiciones de la ley de contrato de trabajo (art. 277). Este último artículo exige la presencia personal del trabajador a los efectos de: a) ratificar la existencia de un pacto de cuota litis, y b)

    desistir de acciones y/o derechos ejercitados durante el proceso. Para ser válidos estos actos procesales deben ser homologados judicialmente.

    Ahora bien, sin perjuicio de señalar que resulta inadmisible en materia de accidentes laborales (leyes 24.557 y 26.773) la celebración de convenciones en materia de honorarios (Plenario nº 329 “V.C.N.L.C./ La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. S/ Accidente – Ley Especial”), lo cierto es que el pacto denunciado a fs. 23 vta./24 no fue ratificado ni homologado, activando de esta manera lo prescrito en el 3º párrafo del art. 277 LCT que sostiene que “[e]l pacto de cuota litis o desistimiento no homologados, serán nulos de pleno derecho…”.

    Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #32394357#249377344#20191128133704181 En...

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