Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Abril de 2018, expediente CNT 092568/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92432 CAUSA NRO. 92568/2016 AUTOS: ““I.A.R.R.C.P.S. Y OTRO S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 77 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 423/432 (aclaratoria a fs.434), apelan la parte actora y la demandada Grupo Peñaflor SA, presentando sus memoriales a fs.436/442 y fs.443/457.

  2. La demandada apela la condena al pago de la reparación integral, fundada en la normativa civil, que fuera objeto de reclamo ante el accidente de trabajo sufrido por el actor. Insiste en la producción de las pruebas pericial técnica y testifical, oportunamente ofrecidas, e invoca la violación de su derecho de defensa ante la resolución adoptada en origen con relación a estos medios probatorios. Argumenta sobre la pertinencia de estos elementos para acreditar las condiciones en las que se trabajaba en la planta y el cumplimiento del deber de seguridad y prevención, extremos en los que se basó la decisión adoptada en origen. Apela el rechazo de la acción civil respecto de Asociart ART SA, y subsidiariamente, por los términos en los cuales se expresara la condena decretada, en la parte resolutiva del fallo. Cuestiona, por considerarla excesiva, la cuantificación del daño material y moral.

    El actor se queja por la incapacidad otorgada por el perito médico, con base en la aplicación del criterio de “la capacidad restante”, en tanto nos hallamos ante un suceso único que originó las dolencias que presenta. Apela los importes fijados para reparar el daño material y el daño moral, por estimarlos exiguos; y se queja en razón de que no se admitió la responsabilidad, en el marco de la ley civil, de Asociart ART SA. Por último, cuestiona la suma diferida a condena en base a la ley especial, con motivo del porcentaje de incapacidad que se tuvo en cuenta para determinarla.

  3. Cabe recordar que el demandante sufrió un accidente de trabajo el 19 de junio de 2013, mientras cumplía tareas de despaletizado de botellas de vidrio, oportunidad en la que una de ellas escapó del bulto que trasladaba, y al caer al piso, explotó debido a la elevada temperatura. Fue así que se le incrustó

    una esquirla de vidrio en el ojo izquierdo, lesión que le provocó la incapacidad que ha sido materia de recurso por la parte actora.

    Fecha de firma: 23/04/2018 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #29080621#204384813#20180423080939514 Poder Judicial de la Nación a. Previamente a examinar las cuestiones relativas al porcentaje de incapacidad, es menester establecer los términos en los cuales deberá

    responder la aseguradora, quien fue condenada al pago de las prestaciones de la ley 24.557, aspecto que mereció la apelación de ambas partes –la empleadora y el actor-.

    La empleadora mantiene la apelación, como anticipara, contra las respectivas resoluciones dictadas en torno al peritaje técnico y la prueba testifical ofrecidas, ambas para ser cumplidas en extraña jurisdicción.

    El accidente, como se señalara, ocurrió en razón de la rotura de una botella de vidrio que el actor trasladaba y que cayó al piso. La demandada, en la descripción de los hechos realizada en el responde (ver fs.96/100), alegó -en su defensa- que otorgó al actor cursos de capacitación en materia de riesgos, y lo proveyó de elementos de seguridad, a cuyo efecto puntualizó que hizo entrega de lentes transparentes el 10 de enero de 2014, es decir, con posterioridad al siniestro (ver fs.96vta.). No brindó precisiones sobre la forma en la que se desarrollaba la tarea, ni describió las máquinas o la manera en la que los operarios –como el actor- las empleaban. Tampoco explicó en qué consistía el despaletizado ni la temperatura a la cual se extraían las botellas, factor éste que –en el relato dado por el actor- fue el desencadenante de la explosión de la cosa productora del daño. En este contexto argumental y fáctico, la pericia técnica no puede suplir las falencias derivadas de la omisión de describir datos relevantes para dilucidar los sucesos que derivaron en el accidente.

    Con respecto a la prueba testimonial a producirse en la provincia de Salta –el testigo ofrecido localizado en Mendoza declaró según surge del exhorto cuya constancia de desglose luce a fs.398 (Anexo 5244)-, y que fuera admitida en el auto de apertura a prueba (fs.124/126), la parte interesada retiró

    los oficios según surge de fs.142 y vta., pero no acreditó su diligenciamiento.

    Según expuso a fs.393/394, el plazo habría resultado insuficiente con motivo de la distancia y de la “sucesiva adopción de medidas de fuerza” (fs.393 anteúltimo párrafo) en esa jurisdicción. El J. desestimó la revocatoria a fs.396, y...

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