Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 27 de Abril de 2018, expediente CNT 035992/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº CNT 35992/2014/CA1 “IBAÑEZ, A.L. C/ ART LIDERAR S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”. JUZGADO Nº 16 E.. Nº CNT 35992/2014 SALA III (Expte. Nº CNT 35992/2014 SALA II)

Buenos Aires, 27/04/2018 Y VISTOS:

El recurso interpuesto por la demandada Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A. contra la sentencia de fs. 211/213; Y CONSIDERANDO:

Que la demandada interpuso “recurso de casación a fs. 214/221 y solicitó asimismo la convocatoria a “Tribunal Plenario”.

Que a fs. 222 la Sala II declaró inviable el recurso interpuesto por la aseguradora dado que a la fecha no se ha constituido la Cámara de Casación a la que alude el art. 14 de la ley 26.853, sumado a lo establecido en la Acordada 23/2013 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y dispuso correr traslado del “recurso de inaplicabilidad de ley”, lo cual fue cumplido conforme la presentación que luce agregada a fs. 223/226 vta..

Que a partir de lo reseñado, y ante la hipótesis de que la demandada hubiera interpuesto –aún de forma subsidiaria- un recurso de inaplicabilidad de ley, corresponde señalar que no se observan cumplimentados los recaudos impuestos por la normativa procesal que regula el remedio en cuestión, por cuanto la recurrente no indica en qué oportunidad previa invocó la jurisprudencia que menciona en el escrito en tratamiento y no esclarece de forma precisa y categórica cual sería la supuesta colisión sobre los alcances e interpretación de un determinado texto legal.

Que a mayor abundamiento cabe destacar que la Sala II, en lo que interesa, resolvió en concordancia con lo propuesto por la demandada a fs. 220 vta..

Que corresponde imponer las costas a la demandada ART Liderar S.A. en su condición de vencida (art. 68 del Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #21094065#205006019#20180427114155422 Poder Judicial de la Nación CPCCN) y regular los honorarios de los profesionales que firman a fs.

214/221 y fs. 223/226vta, en las respectivas sumas de $ 2.500 (pesos dos mil quinientos) y $ 3.500 (pesos tres mil quinientos).

Que en relación con la adición del IVA a los honorarios regulados, esta S. ha decidido en la sentencia 65.569 del 27 de septiembre de 1993, en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente-ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo...

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