Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 10 de Marzo de 2016, expediente CNT 051087/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 51087/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 77850 AUTOS: “I.A.A.C./ CASINO BUENOS AIRES S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 49).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de marzo de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

  1. La sentencia de la instancia anterior hizo lugar, en lo principal, a la acción incoada y esa decisión (v. fs. 431/440) motiva la queja de la parte demandada, conforme las consideraciones vertidas en los recursos articulados a fs. 441/452 y 459/470, replicados por la contraria a fs. 475/479.

  2. Corresponde, en primer lugar, expedirse respecto a la medida para mejor proveer solicitada por la accionada a fs. 451/vta.

    Manifiesta que a fs. 161 la parte actora desconoció la documental acompañada por su parte y que estima de vital importancia realizar cuerpo de escritura al actor para que un perito calígrafo se expida sobre la documental donde se encuentra inserta su firma.

    Señala que la prueba caligráfica fue ofrecida en la instancia anterior y que la ley faculta a la alzada a la producción de la medida oportunamente ofrecida.

    Sin embargo, encuentro que la accionada consintió la resolución de fs. 415, que dispuso que los autos pasen a alegar (conf. art. 94, L.O.) por lo que, en esos términos y analizadas las constancias de la causa, no encuentro atendible la medida para mejor proveer solicitada.

    En efecto, a fs. 120 se dio traslado a la parte actora del responde y su documentación, a fin que reconozca o niegue categóricamente la autenticidad de la documental aportada por la demandada a fs. 60/111. A fs.

    Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19974428#148910211#20160310114517450 161/vta. la parte actora contestó el traslado conferido, desconociendo la documental aportada por la contraria, con excepción de las piezas telegráficas que menciona.

    En estos términos, si bien la accionada ofreció prueba caligráfica en subsidio para el caso de desconocimiento (v. fs. 118 vta.), la misma no instó su producción ni cuestionó en legal tiempo y forma la resolución que dispuso que las actuaciones pasen a alegar (fs. 415).

    En estas condiciones, no encuentro fundamentos para disponer la medida para mejor proveer que se solicita, por lo que en concordancia con lo expuesto, el planteo debe ser desestimado.

  3. En cuanto al fondo del asunto, en primer lugar, el recurso de la accionada se dirige a cuestionar el pronunciamiento de grado que la condenó a abonar rubros indemnizatorios y salariales derivados del despido indirecto producido el 15/3/2010.

    La jueza de la instancia anterior consideró que no se encontraban demostrados los hechos invocados por la demandada para proceder al despido dispuesto, por lo que hizo lugar a la acción entablada, determinando la procedencia de los rubros salariales e indemnizatorios por despido injustificado.

    Puntualiza la recurrente que la sentenciante de grado ha efectuado un análisis incoherente de las circunstancias que rodearon al despido porque considera que ha sido demostrada la gran cantidad de suspensiones que tuvo el actor previo al despido. Agrega que la comunicación de desvinculación se realizó por escrito y con expresión suficientemente clara y detallada de las ausencias del accionante.

    Destaca la prueba testimonial acreditó también las suspensiones producidas, por lo que se encontraba claramente configurada la injuria laboral. Por dicha razón, entiende que le asistía derecho a la empleadora a disolver el vínculo laboral con causa justificada.

    Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19974428#148910211#20160310114517450 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Sin embargo, a la luz de los presupuestos fácticos invocados y las posturas asumidas por los litigantes en los escritos constitutivos del proceso y en los dirigidos a este Tribunal, como también los elementos de prueba obrantes en autos, considero que la queja no resulta procedente por las...

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