Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Octubre de 2019, expediente CNT 078779/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE. Nº CNT 78.779/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 83627 AUTOS: “IBALOS, SANTIAGO ABEL C/ GALENO SRT. S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 12).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de octubre de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 119/123, e alza la parte demandada conforme los agravios expuestos en su memorial recursivo de fs.

129/131, el cual fue respondido por la contraparte a fs. 133/135 vta.

II- En el primero de sus agravios la demandada invoca una circunstancia fáctica que si bien no ha sido introducida oportunamente como Hecho Nuevo, a su juicio debería ser considerado por la alzada en orden a lo dispuesto por el art. 163, inc. 6, 2º párrafo, que contempla la posibilidad de que en la sentencia se haga mérito de hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante la sustanciación del juicio debidamente probados, aunque no hubiesen sido invocados oportunamente.

En ese marco, acompaña copia de una sentencia dictada el 22/03/2019 -esto es, con anterioridad a la que aquí se recurre- en virtud de la cual el actor ya habría sido indemnizado por una incapacidad sobreviniente por otro accidente distinto respecto del cual se reclama en estos autos y que, en atención a ello y atendiendo a que ambos procesos se iniciaron casi simultáneamente, pretende que aquí se aplique el criterio de la capacidad restante.

Sin abrir juicio respecto de la aplicación del método de cálculo de la incapacidad invocado, cabe señalar que si bien la sentencia que acompaña la demandada a fs. 124/128 -y respecto de la cual no consta que se encuentre firme, o haya sido recurrida y/o eventualmente modificada por la alzada- es de fecha anterior (22/03/19) a la aquí recurrida (28/05/19), lo cierto es que el accidente cuya reparación aquí se persigue aconteció el 30/08/2014 y por lo tanto es anterior a aquel por el cual se reclamó en el otro expediente (26/01/2015), con lo cual, aún colocándonos en la mejor posición para la recurrente, la aplicación del pretendido método resultaría factible respecto del segundo accidente y no del primero que es por el que aquí se reclamó

reparación.

Por las...

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