Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 8 de Julio de 2010, expediente 1321/00

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del bicentenario CAUSA 1321/00 -

I- “IBACETA ANIBAL Y OTROS C/ ESTADO

J: 2 NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA

S: 3 Y OTRO S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, al 1 día del mes de julio de 2010, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden del sorteo efectuado, el doctor M.D.F. dice:

La sentencia en recurso reseñó adecuadamente las circunstancias del caso que nos ocupa (fs. 224/227) por lo que a ella me remito en este aspecto, brevitatis causae.

Apeló el Estado Nacional. Los agravios de la parte demandada se circunscriben al tema de los intereses -reclama la aplicación de las normas sobre consolidación de las deudas públicas vigentes- y a la imposición de costas a su cargo. Asimismo manifiesta que seis coactores se acogieron al beneficio dispuesto por la ley 25.471, lo cual implica el desistimiento de las acciones judiciales conforme lo dispuesto en el decreto 821/04 (expresión de agravios de fs. 243/249, sin réplica de la parte actora).

En primer término, con relación a la denuncia efectuada por el Estado Nacional referida al acogimiento del trámite abreviado instruido por la ley 25.471 -decreto 1077/03- por parte de los actores D.R.A., E.J.B., C.R.E., A.I., J.A.L. y O.A.M., dado los claros términos de las normas USO OFICIAL

involucradas y lo manifestado por el letrado apoderado de la parte actora (fs.252), sólo cabe -

respecto de los actores mencionados- hacer lugar a lo solicitado por la demandada y, en consecuencia, dar por concluido el presente proceso y por cumplida la obligación a cargo del Estado Nacional.

Respecto de los restantes actores cuya petición prospera, debe admitirse el agravio referido a los intereses moratorios que corresponden liquidar como accesorios de la condena dispuesta en primera instancia.

Por la particular naturaleza del P.P.P., que se sustenta en la adhesión voluntaria y onerosa del trabajador del ente a privatizar, razones de buena fe hacen necesaria una interpelación expresa al deudor responsable por parte de quien se considera excluido o desplazado en sus derechos. Ello constituye un óbice para establecer la constitución en mora al tiempo de la venta de las acciones clase ‘C’ en julio de 1997 (cfr. causa 3309/00 del 11/7/06,

entre muchas otras). Por ello, los intereses deben correr desde la notificación de la demanda,

que es la solución correcta, tanto en cuanto a la constitución...

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