Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 21 de Junio de 2016, expediente CNT 005358/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº: 5358/2016 (38.166)

JUZGADO Nº: 8 SALA X AUTOS: “IBACETA ABACA JUAN ALBERTO C/ CAMINOS PROTEGIDOS ART S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”

CABA, 21 de junio de 2016.-

VISTOS:

Las presentes actuaciones arriban a esta instancia a tenor del recurso deducido por la parte actora a fs. 84/103 contra la resolución de la instancia anterior de fs.82/83 por la cual la Sra. Juez “a quo” declaró la incompetencia material de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en el reclamo con fundamento en el derecho común.

Remitidas las actuaciones al Sr. Fiscal General, se expide en los términos que surgen de fs. 107 y vta., considerando que la queja debe ser admitida.

Y CONSIDERANDO:

  1. Por los motivos que se expondrán a continuación, el Tribunal coincide con el criterio del Sr. Fiscal General y considera que cabe admitir el recurso interpuesto.

    Ello es así pues, tal como resalta el Dr. A., de la demanda surge que el reclamante al fundar su reclamo, invoca un cúmulo de distintos regímenes de responsabilidad, algunos propios de la competencia del este Fuero y no le otorga preponderancia a un sistema por sobre el otro.

    Pero aún cuando se planteara una acción civil se impondría el criterio mayoritario de esta Sala que tanto el último párrafo del art. 4º de la ley 26.773 (en tanto establece que “En los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil”) como el art. 17 inciso 2 de la misma normativa (que dispone que en esas acciones judiciales “será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil”) vulneran derechos constitucionalmente protegidos (conf. S.

  2. Nº 22.591 del 31/3/14 en autos “

    B.M.P. c/ Berkley International ART S.A. s/ accidente ley especial; y SI 22.680 del 28/4/2014 in re “R.J.D. c/ Mapfre Argentina ART S.A. s/

    Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28040535#155942274#20160621085602314 Accidente – Acción Civil” y S.

  3. del 30/9/2014 en autos “B., W.E. y otro c/

    Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo y otro s/ Accidente – Ley Especial” –en estos dos últimos, verse la posición minoritaria sostenida por el Dr. Brandolino).

    En ambas actuaciones, quedó establecida la opinión mayoritaria del Tribunal y en el primero de los citados precedentes –reiterado en los restantes-, se señaló que “según reiterada jurisprudencia de la Corte Federal, una norma es inconstitucional cuando es irrazonable y tal doctrina del Alto Tribunal se fundamenta en el Preámbulo de la Constitución Nacional en cuanto impone la meta -entre otras- de “afianzar la justicia”.

    Este principio de razonabilidad exige...

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