Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Abril de 2013, expediente Rl 117103 I

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

L117103 - "IBAÑEZ, R.M. C/ FRADEALCO S.A. S/ DESPIDO".//Plata, 10 de Abril de 2013.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., G., K. y P. dijeron:

  1. En lo que resulta de interés, el Tribunal del Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Z., con asiento en dicha ciudad, con nueva integración conforme lo ordenado por esta Suprema Corte (fs. 438/446), dictó nueva sentencia pronunciándose con relación a los rubros de los arts. 10 y 15 de la ley 24.013; 2 de la ley 25.323 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. En ese trance, hizo lugar a la demanda incoada por R.M.I. y condenó a F.S.A. a abonarle -en lo que interesa- la suma que especificó por tales conceptos.

    Para así decidir, y considerando que se encontraba firme que el actor había sido despedido sin causa, tuvo por probado que había intimado su correcta registración y que se encontraban reunidos los requisitos para la viabilidad de las multas establecidas en los arts. 15 de la ley 24.013, 2 de la ley 25.323 y 80 de la ley 20.744 -según ley 25.345-. No habiéndose acreditado que la comunicación a la A.F.I.P. que exige el art. 11 de la Ley Nacional de Empleo se efectuó dentro del plazo establecido, rechazó la prevista en su art. 10.

  2. Contra esa forma de resolver se alza la legitimada pasiva mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 511/526), el que fue concedido a fs. 527 y vta.

    Denuncia violación de los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional; 80 de la Ley de Contrato de Trabajo; 15, 171 y concs. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 11 y 15 de la ley 24.013 y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Alega que la sentencia de grado viola el derecho de propiedad, al dar acogida favorable a la indemnización del art. 15 de la ley 24.013.

    También cuestiona la condena a abonar la multa del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, porque entiende que resulta arbitraria y carente de fundamento jurídico, toda vez que -dice- surge de las constancias de autos que el certificado fue confeccionado en tiempo y forma.

  3. El remedio no puede prosperar.

    1. De modo liminar, debe señalarse que el valor de lo cuestionado ante esta instancia casatoria por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, representado exclusivamente por el monto de los rubros cuya condena le causa agravio al quejoso, no excede el mínimo fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, según el...

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