Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Diciembre de 2020, expediente FMP 021075178/2007/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de diciembre de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “IBAÑEZ

CARLOS WALTER C/ ESTADO NACIONAL - ESTADO MAYOR DE LA

ARMADA S/ ORDINARIO ”, Expediente FMP 21075178/2007, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. B.B..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte accionante contra la sentencia de fs. 66/67 vta., la cual rechaza la demanda instaurada por el Sr. C.W.I., e impone las costas por su orden.

    La parte recurrente expresa agravios a fs. 97/100. Los mismos se encuentran encaminados a cuestionar la resolución de grado en tanto rechazó la presente demanda mediante la cual se solicitaba la precepción de los intereses generados por el cobro del Fondo Patriótico Malvinas Argentinas, en el período comprendido entre el 02/04/1982 y el 13/09/2006, fecha del cobro del mismo.

    Corrido el traslado de ley, encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 103, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Analizando el remedio incoado por la parte accionante observo que la cuestión planteada resulta análoga a la resuelta en los autos “E. Anibal C. c/

    Estado Nacional s/ Juicio de Conocimiento” Expte. Nº 46.553, sentencia del 29/12/2011. En dicho precedente la acción impetrada tuvo por objeto percibir por parte del Sr. E., los intereses generados por el cobro del Fondo Patriótico de Malvinas por el período que comenzó en abril del año 82 y que se extendió hasta que el actor percibió efectivamente el subsidio por parte del Estado Nacional.

    Fecha de firma: 18/12/2020

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    En este caso, el a quo rechazó la presente acción señalando que el artículo 5 de la Ley 22.674 “no hace expresa referencia al cómputo de intereses” y que el artículo 2 de la mencionada ley, establece que tanto para el caso de incapacidad total como parcial los porcentaje que sobre un total de 10 haberes mensuales del grado de teniente general o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR