Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Mayo de 2010, expediente 666/2007
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2010 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo “Año del Bicentenario”
Sala VIII
Expediente Nº 666/2007
SENTENCIA Nº 37219 JUZGADO Nº 13
AUTOS: “IAVARONE M.A. c.M.S.W. y otro s. Despido”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2010, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR J.C.E.M. DIJO:
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La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a las pretensiones expuestas en la demanda y viene apelada por el actor y el demandado principal, S.W.M..
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El recurso del encartado se limita a objetar que se haya admitido que la remuneración del pretensor era de $ 1.700.-, cuestión que, en el contexto, sólo tiene relevancia como fundamento de la reliquidación de los créditos admitidos y la revisión de la condena fundada en la Ley 24013; no altera la calificación como procedente del despido indirecto con el que el actor puso fin a la relación de trabajo y su derecho a ser indemnizado. También insiste en la admisibilidad de un hecho nuevo, desestimado por no haber sido declarada la fecha de su conocimiento, ni explicado qué relación tendría con lo que se discute en la causa. En este aspecto, lo decidido se encuentra al abrigo de revisión, ya que el introductor no ha tenido a bien explicar qué conclusión concreta, diferente a la de la sentencia y a la que podría resultar de los agravios específicos sobre el tema, determinaría su admisión.
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El actor denunció un sueldo mensual de $ 1.700.-
parcialmente documentado y no lo acreditó. La señora J. a quo examinó
anotaciones que, pericialmente, fueron atribuidas a la autoría del demandado, y que consignan, para distintas épocas, ingresos mensuales netos, todos ellos de diferente monto, de “M.” -es inaudible la pretensión del apelante de que 1
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Sala VIII
Expediente Nº 666/2007
podría tratarse de otro M., hipótesis que deja sin explicar por qué estaban en poder del actor-. Tuvo, con ellos, acreditado que mediaron pagos de remuneraciones “en negro” y configurada la injuria. Al liquidar los créditos,
dejó sin explicar las razones por las que aceptaba como base la de $ 1.700.-,
que no figura en ninguna de las anotaciones, ni las que, dado el autoevidente...
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