Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Agosto de 2009, expediente L 95732

PresidenteGenoud-Negri-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de agosto de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG.,N.,de L.,P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 95.732, "I. ,V.H. contra Carraro Argentina S.A. Incapacidad".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de M. rechazó íntegramente la demanda deducida, con costas a cargo de la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal de grado rechazó en todas sus partes la acción queV.H. I. incoara contra "Carraro Argentina S.A.", reclamándole el cobro de indemnización por las secuelas incapacitantes atribuidas al infortunio laboral que denunció acontecido en el mes de julio de 1998 (v. fs. 5).

    Para así resolver, hizo lugar a las excepciones de prescripción que oportunamente articularon la demandada y el tercero citado (v. fs. 75/76 y fs. 144 y vta., respectivamente), por haber transcurrido el plazo bianual previsto en los arts. 4037 del Código Civil, 258 de la Ley de Contrato de Trabajo y 44 inc. 1º de la ley 24.557, sin que se hubiera alegado en la especie acto interruptivo o suspensivo alguno (v. sent., 1ra. cuest., fs. 305 vta./306).

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la trasgresión de los arts. 44 inc. "e" del dec. ley 7718/71 -debió decir 44 inc. "d" de la ley 11.653-, 34 inc. 4º y 163 inc. 6º del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Pcia. de Bs. As., 12 de la ley 11.653 y de doctrina legal que cita.

    Inicialmente, refiere que la sentencia de grado devino absurda e incongruente, toda vez que, sobre la base de una errónea valoración de los hechos y del derecho aplicable, declaró prescripta la acción omitiendo expedirse acerca de cuestiones esenciales para la correcta solución del litigio (v. fs. 325).

    Señala, además, que la decisión de origen vulnera diversas normas procesales y de fondo, pues trató la defensa de prescripción como de previo y especial...

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