Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Octubre de 2015, expediente Rc 120194

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.194 "I., J.C.. Determinación de la capacidad jurídica".

//P., 7 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Titular de la Asesoría de Incapaces n° 1 del Departamento de Mar del Plata, doctora A.R.F. de Sobrón inició, en el mes de febrero de 1986, ante el Juzgado Civil y Comercial n° 6 de esa localidad, el proceso de insania deJ.C.I. , quien padecía un retardo madurativo, oligofrenia ("débil mental profundo sin posibilidades de recuperación" según surge de fs. 3/4, 7, 12, 16/17 y 20) y se encontraba internado en el Instituto D.R. de Uribelarrea (fs.18).

    El juez interviniente lo declaró demente e incapaz para administrar sus bienes y dirigir su persona (fs. 26/27).

    Transcurridos varios años desde el inicio de la causa y ante el requerimiento del Ministerio Pupilar y la adhesión del Curador Oficial de Alienados (fs. 269/270 y fs. 272) el órgano se declaró incompetente para continuar con el trámite de las actuaciones, en razón de que el Instituto donde se halla alojadoI. desde el año 1987 se ubica en la localidad de Uribelarrea, perteneciente al municipio de Cañuelas, Departamento Judicial de La Plata. En consecuencia, y con sustento en el principio de inmediatez remitió las actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda en dicha Departamental (fs. 273).

  2. El Juzgado de Familia n° 4 de esta ciudad que resultó sorteado (fs. 321), rehusó la atribución conferida, en base a que el Departamento Judicial de Lomas de Z. se sitúa a 56 km de la ciudad de Uribelarrea y La Plata, a 98 km de distancia, y como la división de la provincia en departamentos judiciales lo es, a efectos prácticos para otras eventuales cuestiones de competencia que exceden las ponderaciones de la presente causa, remitió los obrados al Juzgado de Familia en turno de Lomas de Zamora (fs. 326/327).

    El magistrado de la citada localidad no aceptó la competencia atribuida, con sustento en que el decisorio en el cual su par de La Plata se declaró incompetente es arbitrario y erróneo, pues se aparta de lo dispuesto por el art. 12 de le Ley 5.827 -Orgánica del Poder Judicial- que establece que el Departamento Judicial de La Plata tiene competencia en el partido de Cañuelas y dado que la residencia del causante se ubica en tal partido, aquél Juez es el competente para intervenir en autos. Así, devolvió las actuaciones al Juzgado de Familia n° 4 de La Plata (fs. 378/379). Órgano que lo elevó a esta Corte (fs. 381).

  3. Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

  4. a)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR