Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 25 de Noviembre de 2020, expediente FLP 017208/2020/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
La Plata, 25 de noviembre de 2020.
Y VISTOS: Este expediente N° FLP 17208/2020, caratulado:
I., P.R. c/ OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y DEL PERSONAL DE
DIRECCIÓN DE EMPRESAS –OSDE- s/ AMPARO LEY 16.986
,
proveniente del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad.
Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ L.A. DIJO:
I. Llega la causa a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de la demandada, Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo promovida por L.M.B. en representación de su madre, P.R.I., y condenó a la demandada a brindar la cobertura de la internación en el Hogar para ancianos SEM de la ciudad de La Plata a los valores de reintegro que establece para sus prestadores para casos similares e impuso las costas a la demandada vencida (arts. 14
de la ley N° 16.986 y 68 y cc del CPCCN), regulando los honorarios profesionales.
Cabe señalar que la parte actora contestó la expresión de agravios, sosteniendo preliminarmente que aquélla no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio atacado. Asimismo, solicitó que se confirme el fallo de primera instancia en todas sus partes, con expresa imposición de costas a la demandada.
Por su parte, el Defensor Público Oficial, titular de la DPO nº 1 ante los tribunales federales de La Plata asumió la intervención complementaria de la señora P.R.I., como asesor de persona vulnerable y solicitó el rechazo del recurso de apelación interpuesto por la demandada.
Fecha de firma: 25/11/2020
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
34847307#274597625#20201124203444041
II. La recurrente se agravia de que se condene a su parte a cumplir con las prestaciones en exceso a sus obligaciones legales. Sostiene que la sentencia no ha sido suficientemente fundada, se exhibe como dogmática, con fundamentos aparentes y una abstracta línea argumental, además de haberse recortado indebidamente su tesis defensiva sin abrir a prueba las actuaciones cuando la cuestión esencial que se debate no lo es en torno al respetadísimo derecho de la amparista a gozar de la mejor calidad de vida en el último tránsito de su existencia sino que lo que está en juego es una cuestión meramente patrimonial.
Afirma que en el caso la familia continente de la señora I. decidió internarla en un geriátrico muy oneroso y después pagar parcialmente su costo, para solicitar luego que OSDE -al no poder continuar aquélla con el pago- abone una considerable suma mensual de alrededor de cien mil pesos, además de todas las prestaciones mensuales que viene cubriendo, lo cual sostiene que constituye un obrar abusivo, violatorio de la doctrina de los actos propios. Asimismo, alude al sistema alternativo de hogares previsto en la Ley 24.901.
En consecuencia, sostiene que su parte no ha menoscabado ninguno de los derechos fundamentales de la afiliada, por lo que corresponde dejar sin efecto la decisión.
III. 1. Cabe señalar que la señora M.L.B. en representación de su madre P.R.
I. promovió la presente acción de amparo contra la Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas (OSDE) con el objeto de obtener la cobertura integral del 100% de la internación en el Instituto SEM Residencia de La Plata, además del mantenimiento de las prestaciones de medicamentos, pañales, kinesiología, médico Fecha de firma: 25/11/2020
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
34847307#274597625#20201124203444041
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
kinesiólogo y de cabecera y cualquier otra prestación presente o futura que sea o fuere necesaria.
En su escrito inicial, la amparista indicó que su madre de 92 años de edad atravesaba un problema de salud severo dado que había sufrido una fractura de cadera en el mes de julio de 2019, lo cual le había quitado la posibilidad de caminar, más aún por momentos la única forma que tenía de evitar los dolores era estando acostada, no pudiendo ni siquiera permanecer mucho tiempo sentada. Sumado a ello, explicó que padecía infecciones urinarias a repetición, artrosis severa y HTA, lo cual hacía necesaria la internación domiciliaria y la atención continua para el seguimiento constante de su estado de salud, el cual remarcó que era grave, afirmando que en junio de este año había ingresado a la Unidad Coronaria del Hospital Italiano por un bloqueo auriculoventricular completo,
saliendo dos días después con un implante de marcapasos definitivo.
Sostuvo que su madre era afiliada a OSDE desde hacía más de 40 años y que la accionada tenía en su poder copias de todas las certificaciones y documentos que acreditaban los antecedentes médicos y trámites administrativos efectuados por su parte.
En cuanto a las circunstancias del ingreso a la Residencia SEM, refirió que luego de la internación por cirugía de cadera en el Sanatorio IPENSA la señora
I. había sufrido una neumonía severa que determinó su internación por diez días más con tratamiento de asistencia con oxígeno completo a través de respirador.
Explicó que a partir de entonces empezó a ser tratada por el médico clínico de cabecera doctor E.G., quien le había recomendado,
Fecha de firma: 25/11/2020 en atención a su imposibilidad de Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
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