Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Junio de 2018, expediente COM 024788/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 28 días del mes de Junio de dos mil dieciocho, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “IARPLAS S.A contra G.G. S.A sobre ORDINARIO”

(Expte. N° 24788/2012), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalías N° 4, N° 5 y N°6. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las Doctoras Matilde E.

Ballerini y M.L.G.A. de D.C. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Señora Juez de Cámara Doctora M.E.B. dijo:

  1. A fs. 36/48vta. I. S.A inició demanda contra G.G. S.A solicitando se la condene al pago de la suma de Página 1 de 21 Fecha de firma: 28/06/2018 CNCom., S., E.. N° 24788/2012, J.. N° 8, S.. N° 16 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23067855#205644177#20180628112452814 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B setecientos diez mil pesos ($ 710.000) con más sus intereses y costas, en concepto de daños y perjuicios por la ejecución judicial de ciertos cheques que, alegó, deberían haberle sido devueltos.

  2. La sentencia dictada a fs. 837/845vta. rechazó la demanda e impuso las costas a la actora vencida.

    Para así resolver, el Sr. Juez de primera instancia consideró que la accionante no logró acreditar que la operación de compraventa del automotor VW Bora 1.8 dominio JSN 274 modelo 2011 se había cancelado en efectivo. Por ello, interpretó que los cheques entregados y su posterior ejecución se debían a la adquisición del automóvil, que I. retiró de la concesionaria pero no abonó en su totalidad.

    Por último, descartó que la pericia contable y la prueba testimonial pudieran echar luz alguna sobre el asunto. Estimó que a través de ellas no se logró probar la causal por la cual los cartulares debían ser devueltos, ni los dichos relativos al accionar del Sr.

    M., empleado de la demandada.

    Página 2 de 21 Fecha de firma: 28/06/2018 CNCom., S., E.. N° 24788/2012, J.. N° 8, S.. N° 16 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23067855#205644177#20180628112452814 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B

  3. Contra dicho pronunciamiento, se alzó la actora a fs. 847.

    Fundó su recurso con la pieza de fs. 889/894, que recibió respuesta de la sindicatura designada en el concurso de G.G.S.A. a fs. 897/898vta.

    En síntesis, las críticas de la accionante transitan por los siguientes carriles: (i) que no se haya tenido por acreditado el pedido n° 6966/3 del Passat CC que luego se habría cancelado para dar paso a la nueva operación y (ii) que el Sr. Juez de primera instancia no tuviera por probado, mediante la pericial contable, que el negocio se saldó en efectivo y que los cheques debían ser devueltos a su parte.

  4. En forma preliminar, cabe destacar que en esta instancia no existe controversia respecto a que: (a) la actora realizó

    una operación para adquirir un automotor VW Bora 1.8 0 km; (b) la demandada recibió dos cheques por $ 15.000 y dos por $ 13.500 que asignó a la compra del vehículo mencionado; (c) el 01/04/2011 se Página 3 de 21 Fecha de firma: 28/06/2018 CNCom., S., E.. N° 24788/2012, J.. N° 8, S.. N° 16 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23067855#205644177#20180628112452814 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B hizo entrega del rodado; (d) por el rechazo de los cartulares motivado en la inexistencia de fondos en la cuenta bancaria, G.G. inició

    un juicio ejecutivo que obtuvo sentencia favorable el 19/06/2012, confirmada por esta S..

    Resta dilucidar si corresponden los daños reclamados por la actora por la ejecución iniciada por la aquí accionada.

    En este marco fáctico, procederé a continuación al análisis de las quejas vertidas por la apelante.

  5. En sus agravios, la actora criticó que el Sr. Juez a quo no haya admitido el pago en efectivo por la adquisición del rodado y los daños derivados de la ejecución cambiaria.

    Independientemente de si se acreditó o no el intento de compra del automóvil Passat CC (circunstancia que comprende la primer queja esbozada por la apelante), lo concreto es que sí se encuentra reconocido por ambas partes que la accionante retiró el auto VW Bora (ver fs. 37 y fs. 113) y que el precio de venta fue de $

    88.000.

    Página 4 de 21 Fecha de firma: 28/06/2018 CNCom., S., E.. N° 24788/2012, J.. N° 8, S.. N° 16 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23067855#205644177#20180628112452814 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Pero hay discrepancia entre los justiciables sobre la forma de pago del vehículo retirado. La actora sostiene que se abonó

    en efectivo y la demandada afirmó que éste se canceló mediante la entrega de cheques, y que ante su rechazo bancario, se vio forzada a iniciar su ejecución judicial.

    En el caso de autos, no fue acompañado instrumento escrito alguno que permitiera desentrañar las condiciones en que se pactó la operación.

    Sin embargo, es de conocimiento público que en la actualidad las operaciones de compraventa de autos 0 km mediante concesionarios oficiales –como lo es G.G.- se deben formalizar a través de un contrato escrito (en general se documenta mediante “solicitudes de reserva” y los pagos con “recibos autorizados”).

    Además, siguiendo la teoría de la defendida, es de destacar que el vencimiento de los cheques que alegó haber recibido como parte de pago, fue posterior al momento en que se entregó el automóvil (ver fs. 28). De allí que, cabría suponer –de acuerdo a la Página 5 de 21 Fecha de firma: 28/06/2018 CNCom., S., E.. N° 24788/2012, J.. N° 8, S.. N° 16 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23067855#205644177#20180628112452814 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B experiencia general- que la financiación del valor del rodado tuvo que ser garantizada mediante la celebración de un contrato de...

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