Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Junio de 2021, expediente CSS 127549/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 127549/2017

AUTOS: I.J.C. c/ ANSES s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que rechazó la demanda en la que pretendía se le abone el retroactivo correspondiente a la “Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur” -que percibe en la actualidad de conformidad con las disposiciones de la Ley 23.848- desde el 2 de abril de 1982 hasta la solicitud de la misma, el 1 de noviembre de 2005.

La recurrente sostiene que el artículo 5 del decreto 2634/90 denota una clara discriminación y mejor posibilidad frente al beneficio de los derechohabientes que del propio interesado veterano de guerra y un reconocimiento explícito de que la aplicación de la Ley 23.848 puede realizarse para beneficiarios ya fallecidos con anterioridad a su entrada en vigencia. Solicita se considere al actor como veterano de guerra desde el mismo momento en que cesa el conflicto bélico y, en consecuencia, se abone la pensión que establece la Ley 23.848, desde dicha fecha. A la vez, pretende la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 2634/90. Para el supuesto caso en que se haga lugar a su reclamo, pretende la aplicación de la tasa activa de interés e imponer las costas a la demandada.

Tal como ha quedado trabada la litis, la cuestión a resolver consiste en determinar si le asiste derecho al accionante en cuanto pretende la retroactividad del beneficio “Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur” desde la fecha del cese del conflicto bélico hasta la presentación de su solicitud (01/11/2005), o si, por el contrario, se confirma lo resuelto por la demandada en cuanto entendió que correspondía el pago únicamente desde la fecha de solicitud del beneficio en cuestión.

Ahora bien, cabe destacar que no se encuentra controvertido que el actor resulta titular de la Pensión Honorífica de Veterano de Guerra del Atlántico Sur, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 23.848 y sus modificatorias.

Fecha de firma: 15/06/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

La Administración denominó a este tipo de reclamos como RECONOCIMIENTO

HISTORICO, en atención a que en el ámbito de la A.N.Se.S. tuvo lugar la firma de determinadas actas en fecha 06/10/2008, 19/11/2008 y...

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