IANNUZZO, MARCELO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Fecha30 Marzo 2023
Número de expedienteCAF 050713/2022/CA001
Número de registro343

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

50713/2022

IANNUZZO, M. c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de marzo de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que M.I. dedujo acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, a fin de que se declarase la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c); de la Ley Nro.

    20.628 y se ordenase el reintegro de las sumas retenidas de sus haberes previsionales en concepto de Impuesto a las Ganancias.

    En ese marco, solicitó el dictado de una medida cautelar mediante la cual se ordenara a la demandada que se abstuviera de descontarle el Impuesto a las Ganancias.

  2. Que por la resolució n del 22 de diciembre de 2022 el jueza de primera instancia rechazó la medida cautelar.

    Para así decidir, luego de relatar los requisitos para la procedencia de las medidas cautelares y de analizar los resuelto por la Corte Suprema en el precedente “García” (Fallos: 342:411), expresó que al haber el Poder Legislativo sancionado Ley N° 27.617, que modifica el régimen impositivo, se modificaron las circunstancias existentes respecto del universo de “jubilados” alcanzados por el impuesto cuestionado, por lo que a fin de comprobar la verosimilitud en el derecho alegado en los términos estipulados por el Máximo Tribunal en el Fallo “García” (Fallos:

    342:411), se debía acreditar – prima facie– que la modificación Fecha de firma: 30/03/2023

    Alta en sistema: 31/03/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    dispuesta por la Ley Nº 27.617, en el caso de los accionantes,

    resulta irrazonable en razón de la vulnerabilidad que pudieran padecer de manera que no se vea comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y, el consecuente ejercicio de un derecho fundamental.

    Afirmó que el examen acerca de si la modificación legislativa igual hace que los requirentes ingresen en el marco de la vulnerabilidad valorada por el Máximo Tribunal, implica el análisis de cuestiones que no pueden ser resueltas con los elementos hasta ahora aportados en el sub examine, debido a que se requiere un mayor y elaborado análisis, a la vez que importan un necesario adelantamiento de opinión sobre aspectos que han de resolverse en el fondo del asunto.

    De tal manera, consideró que, en este estado preliminar del proceso, determinar con la prueba hasta ahora aportada, entre otras cuestiones, la arbitrariedad de una norma dictada por los poderes debidamente constituidos; así

    como también la irrazonabilidad del régimen legal, o en su defecto si el Impuesto a las Ganancias compromete seriamente la existencia y/o calidad de vida de los demandantes y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales, implica sustancialmente el análisis de heterogéneas y complejas cuestiones fácticas, técnicas y jurídicas, propias del juicio de mérito y, por lo tanto,

    únicamente discernibles en oportunidad de dictarse la sentencia definitiva.

    Indicó que no se demostró que las retenciones que se efectúan sobre sus haberes previsionales involucren una incidencia porcentual de significación que comprometa seriamente su existencia o su calidad de vida.

    Fecha de firma: 30/03/2023

    Alta en sistema: 31/03/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

  3. Que, contra esa resolució n , el demandante interpuso el recurso de apelación que fundó el 1

    de febrero de 2022 y no fue replicado por la demandada.

    En cuanto interesa, la recurrente sostiene que el derecho invocado es verosímil. Expresa que las argumentaciones generales brindadas en la resolución apelada para denegar la medida cautelar son erróneas, puesto contrarían el contexto jurisprudencial existente a partir de que Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones en el precedente “G..

    Indica que no se valoró correctamente la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra el demandante.

  4. Que en toda medida cautelar la investigación sobre el derecho que se postula se limita a un juicio de probabilidades y verosimilitud. Declarar la certeza de la existencia del derecho es función de la providencia principal;

    en sede cautelar basta...

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