Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 5 de Agosto de 2019, expediente CNT 069379/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 69.379/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54284 CAUSA Nº 69.379/2016 - SALA VII – JUZGADO Nº 72 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de agosto de 2019, para dictar sentencia en los autos: “IANNONE, M.F. c/ ART INTERACCION S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que obra a fs. 135/136 viene a esta Alzada apelada por la parte actora a tenor de la presentación de fs. 137/143, que obtuvo réplica de la contraria a fs. 148.

    Sostiene la recurrente que le causa agravio el pronunciamiento por cuanto desestimó

    su reclamo fundado en las leyes 24.557 y 26.773.

    Por razones de índole metodológico, estimo adecuado realizar una breve síntesis de lo acontecido en las presentes actuaciones.

    El actor inició demanda y sostuvo que comenzó a trabajar a las órdenes de la empresa de transporte público de pasajeros EMPRESA MONTE GRANDE S.A., el 01 de noviembre de 1998, desempañándose en tareas de chofer de colectivos.

    Refirió que al ingreso laboral, lo hizo con un examen pre ocupacional apto y sin preexistencia alguna con solo 29 años de edad.

    Afirmó que a partir del mes de julio de 2014, comenzó a sentir dolores en el cuello y con el correr de los meses la sintomatología descripta se manifestó con mareos, migrañas y nauseas.

    Atento a ello sostuvo que consultó con su obra social y le diagnosticaron cervicalgia, y a partir de esa fecha se instaló dicha sintomatología en su columna cervical que se fue agravando con el correr de los meses.

    Indicó que los primeros días del mes de septiembre de 2015, sufrió un episodio de vértigo y mareos mientras estaba trabajando, por lo que tuvo que frenar el colectivo y esperar unos minutos para recuperarse.

    Relató que al terminar la jornada consultó con su obra social para ver a un especialista pero le informaron que atento a que el decreto 49/14 incluyó dichas patologías, debía canalizar la consulta por su ART, por lo que procedió a efectuar la denuncia a la ART vigente en fecha 15/9/2015 conforme detalla a fs. 7 vta.

    A su turno, la demanda contestó la acción, reconoció contrato de afiliación vigente entre el 01 de noviembre de 2011 y el mes de agosto de 2016 con la empleadora del actor.

    Desconoció las características del ambiente de trabajo, aunque refirió haber recibido denuncia, el 15 de septiembre de 2015, por una enfermedad profesional padecida por el actor. Afirmó que la misma fue rechazada en función de que se consideró una patología inculpable y por igual motivo solicitó que se rechace la demanda entablada en su contra.

    Luego de la traba de la litis, ponderando las posiciones asumidas por las partes y la prueba producida en autos, el Magistrado a quo dictó sentencia a fs. 135/136 rechazando la Fecha de firma: 05/08/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #28800159#239641381#20190805090318627 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 69.379/2016 demanda, por entender que la parte actora no ofreció prueba alguna a fin de acreditar los extremos invocados en el inicio, advirtiendo específicamente que no propuso testigos que respalden su argumento, por lo que concluyó que no se ha acreditado el presupuesto básico de la acción, esto es que el demandante haya efectivamente realizado las tareas riesgosas denunciadas.

    Esta conclusión fue recurrida con por la actora, quien sostuvo que las tareas efectuadas resultan acreditadas mediante el recibo de sueldo, donde consta la categoría que revestía, esto es Categoría 01, Conductor, así como también su fecha de ingreso -1/11/1998-

    por lo que solicita se revoque el decisorio de grado y se haga lugar a la demanda deducida oportunamente.

    En este contexto, es que corresponde analizar el recurso interpuesto, y señalar en primer lugar que, en mi opinión, la demanda deducida en autos pretende la reparación de una enfermedad profesional de la cual el actor tuvo efectivo conocimiento a través de la atención médica mediante su obra social a la que alude en el inicio, llevada a cabo en el mes de septiembre de 2014, y a raíz de la cual efectuó denuncia ante la ART, el día 15 de septiembre del 2015, circunstancia efectivamente reconocida por la demandada, quien a su vez expuso que rechazó el reclamo del trabajador pues entendió que se trataba de una patología inculpable.

    En este marco, advierto que la referencia que realizó la accionante respecto de un suceso acontecido en el mes de septiembre de 2015, no es más que una expresión de una sintomatología que se presentó en dicho momento, pero no obsta que el actor tomó

    conocimiento de la enfermedad en la fecha que denunció al formular el reclamo ante la aseguradora y en la presente causa.

    Entiendo que ambas...

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