Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 7 de Febrero de 2017, expediente CIV 069232/2015/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 69.232/2015 Juzgado n° 95 “Iannone, D.O. y otro c/ O BOCO SRL s/ Rescisión de contrato”
ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo las señoras juezas de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “Iannone, D.O. y otro c/ O BOCO SRL s/ Rescisión de contrato” respecto de la sentencia corriente a fs. 163/172 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. GUISADO y CASTRO.
Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:
-
La sentencia dictada a fs. 163/72 admitió -aunque parcialmente- la demanda y condenó a O Bocco SRL a abonarle a los actores la suma de Dólares Estadounidenses Cuarenta y Cinco Mil Cuarenta (U$S 45.040)
y Pesos Ciento Cincuenta y cinco Mil Setecientos ($ 155.700) con más los Dólares Estadounidenses Diez Mil Ochocientos (U$S 10.800), intereses y costas.
Contra la misma se alzan los accionantes quienes expresaron agravios a fs. 180/3 los que no fueron contestados.
Dio motivo al presente litigio el hecho de que D.O.I. y G.M. suscribieran con fecha 21 de marzo de 2012 dos boletos de compraventa con la demandada con el fin de adquirir dos unidades funcionales en construcción ubicadas en el segundo y tercer piso del inmueble sito en la calle Combate de los Pozos 1776 entre Av. G. y Brasil. Dicha operación fue convenida por la suma total de Dólares Estadounidenses Cuarenta y Cinco Mil Cuarenta (U$S 45.040) por cada unidad, pagaderas de la siguiente forma: por cada una, a) Dólares estadounidenses 22.520 a la firma del boleto y b)
una suma igual restante en 15 cuotas mensuales y consecutivas a partir de los 60 días de la suscripción del boleto, siendo las primeras catorce de Dólares Un Mil Quinientos (U$S 1.500) y la última de Dólares Un Mil Quinientos Veinte (U$S Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #27542389#170814417#20170202090110293 1.520).
Relatan que cumplieron con el pago de la suma aceptada a la fecha del boleto y con las cuotas pactadas hasta el 27 de abril de 2013. Destacan que pese a ello y que la demanda se obligó a entregar la posesión de las unidades a los 18 meses de la firma de los boletos, lo cierto es que nunca comenzó la obra, lo cual evidenció la falta de intención de cumplir con las obligaciones asumidas.
En razón de ello y previa intimación dieron por resueltos ambos boletos y reclamaron...
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