Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 049460/2013/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 49460/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49773 CAUSA Nº: 49.460/13 - SALA VII – JUZGADO Nº: 26 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de setiembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “I., M.R.C.L., P.E. y otro S/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:
-
La sentencia que hizo lugar parcialmente al reclamo del inicio por el despido indirecto del caso es apelada por todas las partes.
También hay recurso de la Dra. B., por sí, quien estima exiguos los honorarios que se le han regulado (v. fojas 405).
-
Recurso de la parte actora (fojas 406/407).
Discrepa con la parte del decisorio que tuvo por no demostrada la injuria laboral que invocó respecto del codemandado Sr. K. y, con ese fin, aduce que en ningún momento su parte sostuvo la existencia de una relación de trabajo con empleador múltiple, que se trató de un único contrato de trabajo con el Estudio L., en donde se efectuaban tareas propias de diseño industrial y que los codemandados L. y K. impartían las órdenes, pagaban el sueldo, etc. por lo que afirma que se está ante una relación sin registrar en donde el actor desconocía el vínculo jurídico que unía a esas dos personas por lo que para él eran sus empleadores dentro del Estudio L..
Este argumento que intenta validar, a mi juicio, no constituye una crítica eficaz de los fundamentos del fallo que le resultó adverso, habida cuenta que, nada de lo que sostiene el recurrente ha sido volcado por el a-quo en el decisorio.
En grado, concretamente, se especificó que “…si bien el actor sostiene… que trabajó bajo un mismo contrato de trabajo para L. y para K., advierto que en las respectivas intimaciones no se invocó ese hecho, ya que fueron enviadas como si se tratase de contratos diferentes (ver constancias de fs.
11 y 12, el subrayado es mío)”.
Por otra parte, aunque K. negó la relación laboral invocada, no debe soslayarse que L. la reconoció, e incluso ofreció registrarla dentro del plazo previsto en el art. 11 de la Ley 24.013. Si el actor sostenía que tenía un contrato con empleador múltiple, pues debió haber explicitado esa circunstancia contractual en cada una de las intimaciones a sus codeudores y, en su caso, eventualmente configurar contra ambos la injuria contractual derivada de la negativa a admitir que Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19985988#163215486#20161005125520156 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 49460/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII tenía dos empleadores. Sin embargo, como se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba