Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 19 de Diciembre de 2022, expediente COM 019761/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 19.761 / 2021

IANNIELLO, A.G. c/ DESPEGAR.COM.AR S.A. Y OTRO s/

ORDINARIO

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la codemandada Aerolíneas Argentinas SA la resolución dictada el 29.8.22 que rechazó la excepción de incompetencia deducida por aquélla y el modo en que fueron impuestas las costas de la incidencia.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en este expediente digital y respondidos por la parte actora.

    Por otro lado, la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió aconsejando confirmar el fallo apelado.

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que, según se desprende del escrito de inicio que la parte actora promovió esta acción contra Despegar.com.ar SA y Aerolíneas Argentinas SA con el objeto de lograr la devolución del precio pagado por el contrato de transporte aéreo celebrado oportunamente; con más daño moral,

    punitivo e intereses. La contratación se refería a supuestos vuelos programados para el 25.5.20 con destino a la ciudad de Miami, Estados Unidos, los cuales, como consecuencia de la pandemia producto del Covid-19, fueron reprogramados para abril de 2021 y cancelados nuevamente.

    La actora enmarcó el conflicto en una relación de consumo en la que ella, como usuaria de un servicio habría visto vulnerados, según dijo, sus derechos a resultas del incumplimiento de un contrato de transporte aéreo. Indicó que dichos vuelos fueron cancelados en el marco de la pandemia y que el monto abonado no le habría sido reembolsado con base –según dijo- en que ambas codemandadas se habrían desligado de la responsabilidad de reembolsar el precio pagado por los Fecha de firma: 19/12/2022

    Alta en sistema: 21/12/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    pasajes cancelados.

    2.1. Conferido el pertinente traslado, se presentaron ambas codemandadas y opusieron la excepción de incompetencia, sosteniendo, en lo sustancial, que el presente reclamo tendría origen en un contrato de transporte aéreo cuyo invocado incumplimiento debería resolverse en el marco de la legislación aeronáutica, razón por la cual, en virtud de lo previsto por el art. 198 del Código Aeronáutico Argentino, correspondería que la causa tramitara por ante la Justicia Civil y Comercial Federal.

    Sustanciado el traslado de la excepción con la parte actora, el Sr. Juez a quo, desestimó, con fecha 29.8.2022, la excepción de incompetencia incoada por Despegar.com.ar SA y Aerolíneas Argentinas SA con sustento en que el reclamo del actor no sería encuadrable en el marco de la legislación aeronáutica, imponiéndose las costas a los vencidos.

    2.2. Frente a esta resolución, se quejó la emplazada Aerolíneas Argentinas refiriendo que cabía analizar la relación entre las partes en el marco de un contrato de transporte aéreo y, como consecuencia de ello, la Justicia Civil y Comercial Federal debía entender en este pleito. Finalmente, también, se quejó de la imposición de las costas a su cargo.

  3. ) Así planteada la cuestión, ha de señalarse que, en la atribución de la jurisdicción directa, esto es, la jurisdicción de los Tribunales del propio Estado, la distribución de la potestad de juzgar entre los distintos órganos del Estado se lleva a cabo mediante la aplicación de diversos criterios. Así, mientras el criterio objetivo tiene en cuenta la naturaleza jurídica de las cuestiones debatidas en el proceso, el criterio territorial atiende a los problemas emergentes de la extensión geográfica del territorio y procura solucionarlos a través de reglas que dividen a éste en distintas circunscripciones judiciales y se asigna el conocimiento de los asuntos al órgano más próximo al lugar en que se encuentra ubicado alguno de los elementos más significativos de la pretensión que constituye el objeto del proceso. Así pues, las reglas atributivas de competencia por razón de la materia propenden fundamentalmente a asegurar la eficiencia de la administración de justicia y se basan en consideraciones de índole general relacionadas con la naturaleza de la relación jurídica y, de su lado, las reglas que fijan la competencia en razón del territorio atienden, ante todo, a facilitar la actuación procesal de las partes y se hallan Fecha de firma: 19/12/2022

    Alta en sistema: 21/12/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    establecidas, por ende, en el presunto interés individual de éstas...

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